Agencia Estatal de Administración Tributaria. Cuentas Anuales en el Impuesto sobre Sociedades
La estadística Cuentas anuales en el impuesto sobre Sociedades constituye una estadística de carácter censal basada en las declaraciones anuales del Impuesto sobre Sociedades que presentan a la Administración Tributaria las entidades con domicilio fiscal en el Territorio de Régimen Fiscal Común, con la que se pretende ofrecer una imagen detallada del sector societario en su conjunto a través de información relativa a la estructura patrimonial y a los resultados de las entidades declarantes clasificadas por el tipo de colectivo empresarial, la Comunidad Autónoma en la que declaran, el sector al que pertenecen y la dimensión de la empresa.
Se presentan aquí algunas de las partidas más importantes: Número de empresas, Inmovilizado, Resultado Contable, Base Imponible, Cuota Íntegra y Cuota Líquida para las empresas por sectores según sea el signo de su Resultado Contable y de su Base Imponible. La estadística dispone también de los datos del Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Ajustes al Resultado Contable y Liquidación para cada uno de los tipos de empresa.
Cada uno de los datos y desagregaciones que aparecen en las tablas de la publicación estarán disponibles únicamente cuando haya un mínimo de observaciones en el cruce elegido, considerando este mínimo suficiente y necesario para salvaguardar el secreto y la confidencialidad de los contribuyentes.
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Estadística de los declarantes del Impuesto sobre el Patrimonio
La Estadística de los declarantes del Impuesto sobre el Patrimonio es una explotación de carácter censal, basada las declaraciones anuales del modelo de declaración D-714 (Impuesto sobre el Patrimonio) que presentan todos aquellos contribuyentes obligados a declarar por obligación personal (residentes) o por obligación real (no residentes). El Impuesto sobre el Patrimonio, es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas en los términos previstos en la ley, entendiendo por tal el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que la persona física sea titular a 31 de diciembre del año de devengo del impuesto, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor y de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
A partir de 2011, están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos personas físicas en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: cuando su base imponible determinada con arreglo a las normas del impuesto resulte superior a 700.000 euros o, cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos totales y con independencia del lugar dónde se ubiquen, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. Además estaban obligados al impuesto todos los sujetos pasivos por obligación real, esto es, todas las personas físicas que no tuvieran su residencia habitual en territorio español, pero que fueran titulares de bienes o de derechos que en el mismo pudieran ejercitarse.
Con efectos desde 1-1-2008 se suprimió el gravamen derivado de este impuesto tanto por la obligación personal como real, optando por la bonificación del 100% de la cuota íntegra del impuesto y se eliminaron las obligaciones formales de presentación de la declaración, razón por la que no existen registros administrativos para obtener la información de base de la estadística. En el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, se restableció el gravamen del impuesto con efectos para los ejercicios 2011 y 2012. Posteriormente, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, prolongó la vigencia del impuesto a 2013 y en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, en su artículo 72, se prorrogó la obligación de presentar el impuesto a 2014.
Se utiliza la Comunidad Autónoma como criterio de clasificación de la información contenida en las declaraciones correspondientes a los sujetos por obligación personal. El punto de conexión es el lugar de residencia del declarante por obligación personal.
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Estadística de los declarantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Esta estadística está basada en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal de referencia de la estadística. Se recoge información detallada de las principales partidas contenidas en el modelo de declaración D-100 clasificada desde distintas perspectivas.
El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto directo que grava la renta individual o la renta familiar, de ahí que la clasificación principal de la estadística sea la modalidad de tributación, que puede ser Individual o Conjunta. Posee gran trascendencia económica tratándose, además, de uno de los impuestos con mayor importancia recaudatoria en los ingresos no financieros del Estado, y de gran relevancia también para las finanzas autonómicas.
Por otro lado, ofrece una perspectiva de género en las variables principales del impuesto, así como de la situación familiar de los declarantes del impuesto.
El marco poblacional está constituido por todos aquellos contribuyentes obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, con los límites y condiciones establecidos en dichos artículos. Además, quedan incluidos en el ámbito poblacional todos aquellos que no estando obligados a declarar, lo han hecho.
Desde el punto de vista territorial, la información de la Región de Murcia se corresponde con la Comunidad Autónoma en la que tuvo su residencia habitual en el ejercicio fiscal de devengo del impuesto, manifestada por el contribuyente en la casilla al efecto de su declaración.
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Estadística de los declarantes del IRPF de los mayores municipios por código postal
Esta publicación complementa a la Estadística de declarantes de IRPF por municipios y está específicamente diseñada para proporcionar un mayor detalle de la renta bruta media y las magnitudes declaradas a nivel de distrito postal en los mayores municipios del territorio de régimen fiscal común (TRFC).
La distribución territorial de la población en España se caracteriza (como en muchos otros países) por la coexistencia de una elevada concentración en unos pocos grandes núcleos urbanos y una diseminación en núcleos rurales muy numerosos de grupos reducidos de habitantes. Esta circunstancia pone de manifiesto la necesidad de disponer para los primeros de información con mayor definición territorial, ya que la renta media puede ser muy distinta entre los diferentes barrios de un gran municipio.
La selección de los municipios se ha hecho según tres criterios de los que ha de cumplirse al menos uno de ellos: tamaño de la población (más de 200.000 habitantes según el Censo de Población), tamaño fiscal (más de 100.000 declaraciones de IRPF en el ejercicio fiscal) y renta bruta total (tener una renta bruta agregada superior a los 2.200 millones de euros). En la mayoría de los casos los tres criterios se cumplen simultáneamente, pero hay unos pocos casos en los que es válido solo alguno de ellos. En el caso de la Región de Murcia, los municipios seleccionados son los de Murcia y Cartagena.
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Estadística de los declarantes del IRPF por municipios
Presenta información anual sobre los declarantes de IRPF por municipios (EDM) ofreciendo una perspectiva integral (tanto rentas sujetas al impuesto como exentas) de la renta personal bruta (antes de reducciones, mínimos y gastos deducibles) de los declarantes; así como una estimación de la renta disponible, descontando a la renta bruta la cuota líquida resultante del impuesto y las cotizaciones sociales y derechos pasivos a cargo del trabajador consignados en su declaración, y también presenta los importes de las principales partidas de la declaración.
Las fuentes informativas utilizadas en la EDM son el modelo 100 de declaración anual del IRPF, y el resumen anual 190 de retenciones e ingresos a cuenta para las rentas exentas. La estadística desglosa los distintos componentes de la renta personal bruta (trabajo, capital mobiliario, capital inmobiliario, rentas de actividades económicas, otras rentas, ganancias patrimoniales netas y rentas exentas).
La información declarada en el IRPF se refiere a la totalidad de rentas percibidas en el año de devengo por todos los miembros que integran una unidad familiar. Por tanto, no puede interpretarse la renta media por declaración ni como renta individual ni como renta por hogar o familia en sentido estricto, ya que dependerá de la modalidad de declaración (individual o conjunta) escogida.
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Estadística por partidas del Impuesto sobre el Valor Añadido
Estadística basada en las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al ejercicio fiscal de referencia. Esta publicación recoge información detallada de las principales partidas contenidas en los modelos de declaración Resumen Anual de IVA (modelo 390) y Resumen Anual de IVA de grandes empresas (Modelo 392). Suministra información de los declarantes, bases y cuotas según regímenes.
Ministerio de Hacienda. Estadística de Ordenanzas Fiscales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
La Estadística de Ordenanzas Fiscales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se encarga de la publicación de los principales aspectos de las Ordenanzas fiscales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aprobadas por los ayuntamientos. En concreto, de los tipos de gravamen (urbana: general y tipos diferenciados; rústica, y características especiales), entidades gestoras y recaudadoras, recargos, exenciones y bonificaciones.
Esta estadística figura en el Plan Estadístico Nacional y se engloba dentro de las Estadísticas Catastrales que vienen siendo elaboradas anualmente por la Dirección General del Catastro, manteniendo una mínima estructura desde 1990.
El objetivo de estas estadísticas es doble: por una parte, dan a conocer una información continua y objetiva de la realidad inmobiliaria, con el suficiente grado de detalle, tanto a los analistas del patrimonio y mercado inmobiliario como a los ciudadanos en general, y por otra, servir de base estadística a la actividad catastral y a los responsables de información de la gestión catastral.
La investigación se extiende a todos los municipios españoles con la excepción de las situadas en los territorios forales del País Vasco (en todas las estadísticas), y Navarra (solo en la Estadística Nacional de Parcelas Catastrales), que tienen un régimen fiscal diferenciado.
Ministerio de Hacienda. Estadística del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Esta publicación tiene como objetivo la obtención de las principales variables tributarias correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles, así como de la presión fiscal que se deriva de dicho impuesto.
Esta estadística figura en el Plan Estadístico Nacional y se engloba dentro de las Estadísticas Catastrales que vienen siendo elaboradas anualmente por la Dirección General del Catastro, manteniendo una mínima estructura desde 1990.
El objetivo de estas estadísticas es doble: por una parte, dan a conocer una información continua y objetiva de la realidad inmobiliaria, con el suficiente grado de detalle, tanto a los analistas del patrimonio y mercado inmobiliario como a los ciudadanos en general, y por otra, servir de base estadística a la actividad catastral y a los responsables de información de la gestión catastral.
La investigación se extiende a todos los municipios españoles con la excepción de las situadas en los territorios forales del País Vasco (en todas las estadísticas), y Navarra (solo en la Estadística Nacional de Parcelas Catastrales), que tienen un régimen fiscal diferenciado.
Ministerio de Hacienda. Información impositiva municipal de CC. AA. de Régimen Común
El objetivo de esta publicación es facilitar los valores de los principales parámetros regulados (tipos impositivos, porcentajes y coeficientes) de cada uno de los impuestos locales vigentes en los municipios de la Región de Murcia, ofreciendo una panorámica del sistema impositivo municipal.
Principales Conceptos:
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Cuentas Anuales en el Impuesto sobre Sociedades
· Sector: La actividad de cada sociedad se obtiene de la actividad principal que figura en el Censo de grandes empresas, de la actividad declarada en el modelo anual de IVA (modelo 390) y de la información de epígrafes del impuesto de actividades económicas, la cual determina el sector al que pertenece. En función de esta actividad las sociedades se han clasificado en 10 agrupaciones sectoriales en términos de la nueva nomenclatura de actividad de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2012.
· Signo de la Base Imponible (B.I.): Para el análisis recaudatorio (ajustes sobre el resultado contable y Liquidación, cálculo de tipo medio y tipo efectivo) es vital esta variable de clasificación ya que la obligación tributaria principal del impuesto se produce sólo para empresas con Base imponible positiva.
· Signo del Resultado Contable (R.C.): Variable de clasificación de gran utilidad para establecer las diferencias entre empresas que operan con beneficio y las que operan con pérdidas.
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Estadística de los declarantes del Impuesto sobre el Patrimonio
· Importe: es el importe consignado en la partida de la declaración o suma de partidas.
· Media: es la media aritmética del importe total de la partida entre el número de declaraciones de esa partida.
· Número: es el número de declaraciones con contenido en la partida o grupo de partidas.
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Estadística de los declarantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
· Conjunta casado: Tipo de declaración conjunta en la que el estado civil es casado.
· Conjunta casados varón/mujer: Declaraciones conjuntas casados y cuyo perceptor principal de rentas es varón/mujer.
· Conjunta monoparental: Tipo de declaración conjunta en la que el estado civil es no casado con hijos.
· Número de declaraciones con hijos: Número total de declaraciones con hijos.
· Número total de hijos declarados: Número total de hijos por declaración.
· Tipo de declaración: Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el IRPF o por tributar, todos y cada uno de sus miembros, de forma individual. Así, se distinguen dos modalidades de declaración:
Conjunta
Individual
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Estadística de los declarantes del IRPF de los mayores municipios por código postal
· Código postal: Se detalla la información fiscal y de renta bruta media para todos los códigos postales del municipio, siempre que esos códigos agrupen un número de declaraciones superior a 900. Para aquellos códigos postales con un número menor de declaraciones la información se presenta agregada bajo la denominación de "Resto".
A los códigos postales se les ha asociado un literal en función del nombre de los barrios de los distritos más conocidos integrados en cada código postal. Hay que destacar que los distritos municipales no tienen una correspondencia con los códigos postales y que, por tanto, ésta es una denominación que puede no resultar la más adecuada en algunas zonas (pocos ayuntamientos presentan sus mapas con códigos postales y denominaciones, si bien esa información ha sido utilizada en todos los casos en que se ha dispuesto de ella).
· IRPF/Renta: Mismos conceptos que los utilizados en la "Estadística de declarantes del IRPF por municipios", por lo que se remite al usuario a su metodología para conocer la forma de construcción de cada una de ellas en términos de las partidas de las declaraciones de los modelos 100 o 190, que constituyen las dos fuentes de información primaria de los datos.
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Estadística de los declarantes del IRPF por municipios
· Cotizaciones sociales a la Seguridad Social: Esta partida es el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social o a las mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotización a los colegios de huérfanos o entidades similares. Esta es la parte del impuesto que recaudan esos organismos para cubrir las pensiones futuras y la prestación por desempleo y que es a cuenta del trabajador, y viene retraída en su retribución. La razón de visualizarla en esta tabla es que se puede considerar un impuesto a la obtención de rentas de trabajo.
· Cuota resultante de la autoliquidación: Es el importe o cuantía del impuesto sobre la renta de las personas físicas y corresponde por tanto con el impuesto devengado en la declaración.
· Ganancias patrimoniales netas: Saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la Base General o en la Base del Ahorro generadas en el año de devengo del impuesto, minorado por el saldo negativo de pérdidas de ejercicios anteriores que se integran en la Base imponible del ejercicio. Las ganancias patrimoniales exentas no se encuentran incluidas en esta partida de la declaración.
· Otras rentas: Estos rendimientos que en general se integran en la base general del contribuyente contiene distintos supuestos como las rentas imputadas por Agrupaciones de interés económico y Uniones temporales de empresas, derechos de imagen, imputación de rentas en régimen de transparencia fiscal internacional o las derivadas de las ventas de participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva constituidos en paraísos fiscales. En este concepto se incluye las rentas de emancipación que se consideran fiscalmente ganancias patrimoniales, si bien es una prestación pública de carácter periódico cuyos perceptores son jovenes que residen en régimen de alquiler.
· Renta bruta media: Es la renta bruta dividida por el número de declaraciones.
· Renta bruta, renta bruta sujeta y renta bruta exenta: Es la información de la renta agregada antes de impuestos de los declarantes, sin reducciones fiscales y con inclusión de la renta exenta, para configurar un concepto atemporal e independiente de la normativa tributaria que resulte de aplicación en cada uno de los ejercicios fiscales. Se configura mediante la agregación de todos los componentes de renta que aparecen en la tabla según la calificación de las rentas.
· Renta Disponible: Es la Renta bruta después de impuestos, considerando éstos en sentido amplio al integrar la parte de las cotizaciones sociales del trabajo por cuenta ajena y la cuota resultante de la declaración. Se obtiene como suma de la renta disponible sujeta y la renta disponible exenta. La renta disponible sujeta se obtiene minorando la renta bruta sujeta en la cuantía del impuesto y de las cotizaciones sociales y se encuentra acotada a cero.
La existencia de algunas partidas con rentas negativas puede repercutir de forma significativa en el cálculo de la renta bruta/disponible municipal. Dado que el objetivo es obtener una magnitud de renta que aproxime el nivel de liquidez disponible de los declarantes para afrontar sus gastos de consumo y de inversión, no resulta adecuado incluir en dicha definición rentas negativas (en algunos casos de elevado importe) que sesguen a la baja la renta media del municipio al que pertenecen. En el concepto de otras rentas se ha eliminado la imputación por segundas viviendas a disposición de los titulares que se explica porque dicha imputación forma parte de la base del impuesto, pero no se puede considerar como un ingreso a disposición de las familias para afrontar su gasto.Lo mismo cabe decir del ajuste por compensación que se produce por las pérdidas patrimoniales que quedan pendientes de años anteriores y que minoran las ganancias realizadas en el ejercicio, ésta sí a disposición de los hogares. Estas reglas fiscales son necesarias para definir la base del impuesto con el fin de adecuar la carga tributaria, pero distorsionan el concepto económico de renta de las personas entendida como la fuente de financiación de su gasto corriente, sobre todo teniendo en cuenta que, además, la mayor parte de estas rentas negativas se concentra en las pérdidas de empresarios individuales en estimación directa y en las imputaciones de rentas de entidades en régimen de atribución de renta.
· Renta disponible media: Es la renta disponible dividida por el número de declaraciones.
· Rentas de actividades económicas: Suma de los rendimientos netos en las distintas modalidades de estimación de rendimientos de actividad económica, es decir, directa y directa simplificada, estimación objetiva no agraria y módulos agrarios. En todos los casos, los rendimientos no se encuentran minorados en la reducción prevista para los rendimientos generados en más de dos años o de forma notoriamente irregular, ni de las reducciones específicas establecidas en la normativa del impuesto.Incorpora, además, el rendimiento neto computable por imputaciones de rentas de actividades económicas en régimen de atribución de rentas.
· Rentas de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas: Se corresponde con el importe del ingreso íntegro computable derivado de los inmuebles arrendados o cedidos a terceros o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, siempre que dicho arrendamiento no sea calificado de actividad económica. No se encuentra minorada por las reducciones que establece la normativa del impuesto ni de los conceptos que constituyen gastos deducibles, ni incorpora las rentas imputadas a los titulares por los inmuebles que no constituyen residencia habitual.
· Rentas del capital mobiliario: Se corresponde con los ingresos íntegros del capital con independencia de que tributen en la Base General del Impuesto o en la Base del Ahorro. Incluye intereses de cuentas, de activos financieros, dividendos, rendimientos de letras del tesoro, arrendamiento de bienes muebles o negocios, derivados de prestaciones económicas, propiedad intelectual o industrial. No se encuentra minorado por los gastos deducibles, ni por las reducciones a las que dichos rendimientos tengan derecho.
· Rentas del trabajo: Es la suma de los ingresos íntegros del trabajo que incluyen tanto los pagos en dinero como en especie, las contribuciones empresariales a planes de pensiones o seguros colectivos y las aportaciones al patrimonio protegido del que es titular el trabajador. No está minorada en las reducciones, ni en los gastos deducibles del trabajo.
· Rentas exentas: Corresponden con las rentas imputadas en la clave L del modelo 190 y que están exentas según la normativa del impuesto, razón por la que no están incluidas en la declaración. Las rentas exentas se clasifican en tres grupos, las que afectan a rentas del trabajo personal (indemnizaciones por despido, prestaciones por desempleo exentas, trabajos en el extranjero, prestaciones de incapacidad, de dependencia...), deducciones por maternidad, familia numerosa y dependencia y a otras rentas.
Ministerio de Hacienda. Estadística de Ordenanzas Fiscales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
· Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICE): Los bienes inmuebles de características especiales constituyen un conjunto complejo de uso especializado, integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora que, por su carácter unitario y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento, se configura a efectos catastrales como un único bien inmueble.
Se consideran bienes inmuebles de características especiales los comprendidos, conforme al apartado anterior, en los siguientes grupos:
- Grupo A: Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares.
- Grupo B: Las presas, saltos de agua y embalses, incluidos su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego.
- Grupo C: Las autopistas, carreteras y túneles de peaje.
- Grupo D: Los aeropuertos y puertos comerciales
· Tipo de gravamen: El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales.
El conjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de base liquidable en un tributo se denominará tarifa. La ley podrá prever la aplicación de un tipo cero, así como de tipos reducidos o bonificados. (Artículo 55 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
Ministerio de Hacienda. Estadística del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
· Base imponible: La Base Imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles no exentos. Se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a los dispuesto en las normas reguladoras del Catrasto Inmobiliario.
· Base liquidable: Será el resultado de practicar en la base imponible una reducción, calculada según lo dispuesto en los artículos 67 a 70 del TRLHL (Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo).
· Cuota íntegra: Será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el artículo 72 del TRLHL (Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo).
· Cuota líquida: Se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en los artículos 73 y 74 del TRLHL (Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo).
· Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en el TRLHL (Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo).
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