El Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) es el registro administrativo donde constan las personas que gozando de la nacionalidad española viven habitualmente fuera de España, sea o no ésta la única nacionalidad.
El PERE se constituye con los datos existentes en el Registro de Matrícula de cada Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de las Misiones Diplomáticas. A estos efectos el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de la Oficinas Consulares en el extranjero, dice:
Artículo 1. El Registro de Matrícula Consular
1. Para el cumplimiento de sus funciones, las Oficinas Consulares y, en su caso, las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas de España llevarán un Registro de Matrícula de los nacionales españoles que habiten en su respectiva demarcación consular, sean residentes habituales o se encuentren allí transitoriamente.
2. El Registro de Matrícula Consular incluirá dos categorías de inscritos: los residentes y los no residentes.
3. Tendrán la consideración de residentes los españoles que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual. Los inscritos como residentes causarán alta en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) y, los mayores de edad, en el correspondiente censo electoral de residentes ausentes (CERA).
4. Quienes se encuentren en una demarcación consular con carácter temporal, sin ánimo de fijar allí su residencia habitual, podrán inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula Consular, conservando su inscripción en el padrón y en el censo electoral del municipio español de procedencia o en el PERE y el CERA correspondiente a la Oficina o Sección Consular donde tengan su residencia habitual.
Artículo 2. Obligación de inscribirse
1. Los españoles que residan habitualmente en el extranjero y aquellos que trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular o de la sección Consular de la Misión Diplomática que corresponda a la circunscripción donde se encuentren.
2. El padre o la madre deberán solicitar la inscripción de sus hijos menores de edad sujetos a su patria potestad si se hallan en su compañía. La misma obligación incumbe a los tutores respecto de sus pupilos.
El contenido y los procedimientos de formación y actualización del PERE se indican en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
La inscripción en el PERE contiene como obligatorios los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos
b) Sexo
c) Lugar y fecha de nacimiento
d) Números del documento nacional de identidad o pasaporte
e) Certificado o título escolar o académico que posea
f) Domicilio en el país de residencia
g) Municipio de inscripción en España a efectos electorales
Las Oficinas o Secciones Consulares remiten mensualmente, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al Instituto Nacional de Estadística (INE), en soporte informático, la relación de altas, bajas y modificaciones que se hayan producido en los datos correspondientes del Registro de Matrícula.
Para asegurar la necesaria coordinación entre el PERE y los Padrones españoles, el INE traslada al municipio de procedencia, para su baja en el Padrón, las altas que se produzcan en el PERE por traslado de la residencia de España el extranjero. Por su parte los ayuntamientos remiten al INE las altas en los Padrones municipales de españoles procedentes del extranjero, para su baja en el PERE y comunicación a las Oficinas o Secciones Consulares correspondientes
Parece que está usando un navegador no actualizado. Algunas de las características de este sitio podrían no estar disponibles y el rendimiento podría no ser óptimo. Para una mejor experiencia de uso por favor actualice su navegador No volver a mostrar