El Censo Agrario es una operación estadística periódica que se inicia en el año 1962 y se repite en los años 1972, 1982, 1989, 1999 y 2009. Se utiliza la explotación agrícola como unidad elemental de información y proporciona principalmente datos relativos a las características de la organización y la estructura del sector y a la utilización de recursos tales como la tierra, el agua, la maquinaria y la mano de obra.
El Censo Agrario de 2009 tiene como objetivos fundamentales los siguientes:
a) Evaluar la situación de la agricultura española y seguir la evolución estructural de las explotaciones agrícolas.
b) Obtener un marco o directorio de explotaciones agrícolas que sirva para la realización de diseños muestrales de encuestas agrícolas sectoriales.
c) Cumplir con la normativa legal fijada por la Unión Europea en los diferentes reglamentos del Consejo.
INE. Censo Agrario 2020
El Censo Agrario es una operación estadística a gran escala. Se realiza cada 10 años con el objetivo de evaluar la situación de la agricultura española, obtener un directorio de explotaciones agrícolas y servir de base para la formulación y aplicación de políticas agrarias especialmente de la Política Agraria Común (PAC). La Unión Europea (UE) promueve la realización de censos agrarios en todos los países miembros para una comparación armonizada entre ellos.
En esta ocasión, se recogen datos acerca de la estructura de todas las explotaciones agrícolas relativos a la campaña agrícola 2020 (datos comprendidos entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020). Además, se estudian otros aspectos como la mano de obra empleada, actividades de desarrollo rural, agricultura ecológica, etc.
A diferencia de censos anteriores; por primera vez en España, el censo agrario es un censo innovador basado en el uso masivo de registros administrativos para evitar, en gran medida, la recogida directa de información. De esta forma, permite una reducción considerable de la carga de respuesta de las unidades informantes y del coste de la operación en comparación con el censo anterior. El uso intensivo de la información administrativa a escala nacional y autonómica permite dar respuesta a un doble objetivo: la elaboración de un directorio censal de calidad y evitar en gran medida la recogida directa de información.
El Censo Agrario 2020 se encuadra dentro del programa de encuestas Europas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas llevado a cabo en la Unión desde 1966. Entre sus principales objetivos, destacan los siguientes:
- Evaluar la situación de la agricultura española y seguir la evolución estructural de las explotaciones agrícolas, logrando resultados comparables entre todos los Estados miembros de UE.
- Obtener un marco o directorio de explotaciones agrícolas que sirva para la realización de los diseños de las muestras de las encuestas agrícolas sectoriales y como fuente de información para la elaboración de las Cuentas Económicas de la Agricultura.
- Cumplir con la normativa legal de la Unión Europea.
- Servir de base para la formulación, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas agrarias, especialmente de la Política Agraria Común (PAC), así como de las políticas medioambientales de adaptación y mitigación del cambio climático y de uso de la tierra.
- Dar seguimiento a varios objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y a la medición del impacto de estas políticas sobre la mano de obra femenina en las explotaciones agrícolas.
La población investigada por el Censo Agrario comprende todas las explotaciones agrícolas y ganaderas existentes en el territorio nacional, en el periodo de referencia, cualquiera que sea la persona física o jurídica que actúe como titular y el destino que se dé a la producción agraria, que cumplan alguno de los siguientes criterios, de acuerdo a los umbrales establecidos en el Anexo II del Reglamento 2018/1091:
- Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 5 ha de Superficie Agrícola Utilizada (SAU).
- Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 2 ha de tierra cultivable.
- Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,5 ha SAU dedicadas a patatas.
- Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,5 ha SAU dedicadas a hortalizas frescas y fresas.
- Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,2 ha SAU dedicadas a plantas aromáticas, medicinales y culinarias, flores y plantas ornamentales, semillas y plántulas, y viveros.
- Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,3 ha SAU de árboles frutales, bayas, nogales, cítricos, otros cultivos permanentes, excluyendo viveros, excluyendo viñedos y excluyendo olivos.
- Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,1 ha SAU de viñedos.
- Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,3 ha SAU de olivos.
- Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 100 m2 de invernaderos.
- Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 100 m2 de setas cultivadas.
- Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 1,7 unidades ganaderas (UG).
Estos criterios son independientes, es decir, debe cumplirse al menos uno de ellos para que se considere que la explotación pertenece a la población objeto de estudio.
Las explotaciones netamente forestales se excluyen del censo si no cumplen las condiciones antes citadas, ya que el censo se refiere a explotaciones propiamente agrícolas. Sin embargo, cuando la explotación investigada tenga alguna masa forestal, ésta habrá de incluirse.
Principales Conceptos:
INE. Censo Agrario
· Explotación Agraria con Tierra: Aquella cuya superficie total en una o varias parcelas aunque no sean contiguas, sea igual o superior a 0'1 Ha.
· Explotación Agraria sin Tierras: Se entiende por explotación agraria sin tierras la que con menos de 0'1 Ha. posea en total, una o más cabezas de ganado vacuno; dos o más cabezas entre ganado caballar, mular o asnal; seis o más cabezas entre ganado ovino o caprino; dos o más cabezas de ganado porcino; cincuenta o más aves entre gallinas, pavos, patos, ocas, pintadas, palomas, codornices, faisanes y perdices criadas en cautividad; treinta o más conejas madres; diez o más colmenas. Este ganado puede estar en zonas rurales o urbanas.
· Parcela: Es toda extensión de tierras que está bajo una sola linde; es decir, rodeada de terreno, edificios o aguas que no pertenezcan a la explotación.
· Superficie Agrícola Utilizada (SAU): Superficie de tierra labrada, praderas permanentes, pastos y tierras consagradas a cultivos permanentes. Comprende las superficies destinadas a la recolección durante el período de referencia del censo.
· Superficie Total: En cada explotación está constituida por la superficie de todas las parcelas que integran la misma: la superficie propiedad del titular, la arrendada de otros para su explotación y la superficie explotada con arreglo a otras formas de tenencia. Se excluyen las superficies propiedad del titular cedidas a terceras personas.
· Tierras en aparcería: Son aquellas tierras propiedad de tercera persona cedidas temporalmente al aparcero mediante el pago de un tanto por ciento del producto obtenido o su equivalente en efectivo. La cuantía de dicha parte depende de las condiciones locales, el tipo de empresa y la aportación del propietario.
· Tierras en arrendamiento: Una tierra se lleva en arrendamiento si el titular disfruta de los aprovechamientos de la misma mediante el pago de un canon o renta, independiente de los resultados de la explotación, ya sea en metálico, en especie o en ambas cosas a la vez.
· Tierras en otros regímenes de tenencia: Se incluyen en este apartado las tierras no comprendidas en alguno de los regímenes anteriores: las explotadas por cesión gratuita, en fideicomiso, en litigio, en precario, en censos, foros, en régimen comunal dadas en "suertes" o arrendamiento, etc.
· Tierras en propiedad: A efectos del Censo, aquellas sobre las que el titular tiene derecho de propiedad, con título escrito o sin él, y las que han sido explotadas pacífica e ininterrumpidamente por el titular durante treinta años como mínimo sin pago de renta. También se consideran en este grupo las tierras en usufructo.
No se considera incluidas en este grupo ni en la explotación, las tierras propiedad del titular cedidas a terceros. En las explotaciones cuyo titular es una comunidad
municipal o vecinal, no forman parte de la misma las tierras que, en la campaña de referencia, han sido dadas en "suertes" o arrendamiento.
· Unidad Ganadera: Las unidades ganaderas (UG) se obtienen aplicando un coeficiente a cada especie y tipo, para agregar en una unidad común diferentes especies.
Los coeficientes empleados son:
Vacas lecheras: 1; Otras vacas: 0,8; Bovinos machos de 24 meses y más: 1; Bovinos hembras de 24 meses y más: 0,8; Bovinos de 12 a menos de 24 meses: 0,7; Bovinos de menos de 12 meses: 0,4; Ovinos: 0,1; Caprinos: 0,1; Cerdas madres y de reposición: 0,5; Lechones: 0,027; Otros porcinos: 0,3; Equinos: 0,8; Gallinas ponedoras: 0,014; Pollos de carne: 0,007; Avestruces 0,35; Otras aves: 0,03; Conejas madres: 0,02. Se exceptúan las colmenas que no se convierten a UG.
Con respecto al Censo Agrario de 1999, sólo se ha modificado el coeficiente de las conejas madres y se ha añadido uno nuevo para los avestruces, de acuerdo a las recomendaciones de Eurostat.
· Unidades de Trabajo al Año: Una UTA equivale al trabajo que realiza una persona a tiempo completo a lo largo de un año.
INE. Censo Agrario 2020
· Agricultura ecológica: Superficie Agrícola Utilizada de la explotación en la que se utilizan métodos de producción de agricultura ecológica conformes con determinadas normas y reglas especificadas en el Reglamento (CE) nº 834/2007 o el Reglamento (UE) 2018/848, y las correspondientes normas de ejecución nacionales aplicables a la agricultura ecológica, incluso durante el período de conversión.
Los términos agricultura biológica o agricultura orgánica son sinónimos de agricultura ecológica, pero la agricultura integrada no es agricultura ecológica.
La SAU ecológica se distingue en certificada y en periodo de conversión.
· Barbechos: Superficie de toda la tierra arable incluida en un sistema de rotación de cultivos o mantenida en buenas condiciones agrarias y medioambientales, trabajada o no, pero sin intención de producir ninguna cosecha durante una campaña agrícola.
La característica esencial de la tierra en barbecho es que se deja en descanso, generalmente durante toda una campaña agrícola, sin cultivarse, pero realizándose alguna labor para su recuperación.
· Explotación agrícola(Censo Agrario 2020): Unidad, desde el punto de vista técnico y económico, con una gestión única y que realiza actividades agrícolas en el territorio nacional, tanto como actividad principal como secundaria. La explotación también puede proporcionar otros productos y servicios complementarios (no agrícolas).
Dicha unidad, al ser única desde el punto de vista técnico y económico, se caracteriza por el uso en común de la mano de obra y de los medios de producción (maquinaria, tierra, instalaciones, abonos, etc.). Ello implica que, si las parcelas de la explotación se encuentran en dos o más municipios, éstos no pueden estar muy alejados geográficamente. La gestión también debe ser única, aunque se realice por dos o más personas que actúan conjuntamente.
La relación de actividades agrícolas y ganaderas se basa en la división 01 de la Clasificación de Actividades Económicas de la Unión Europea (NACE, rev.2). La lista detallada de actividades agrícolas a las que se refiere la definición de explotación agrícola se detalla en el anexo II de este documento.
En particular se incluyen las explotaciones que mantengan sus tierras, que ya no se utilizan a efectos de producción, en buenas condiciones agrícolas y medioambientales, de conformidad con el Reglamento (CE) Núm. 1782/2003 del Consejo.
La explotación agrícola, por tanto, se puede definir como una unidad de carácter agrario (conjunto de tierras y/o ganado), bajo una gestión única, situada en un emplazamiento geográfico determinado y que utiliza los mismos medios de producción.
Una explotación agrícola se considera, a efectos censales, situada en el municipio donde se encuentren la mayor parte de las tierras o, en caso de duda, donde radique la edificación única o principal de la explotación. Las explotaciones ganaderas sin tierras se consideran adscritas al municipio en el que tenga declarado su ganado o, a falta de declaración, en el municipio donde radiquen las instalaciones ganaderas.
· Ganadería: Se recogen en este apartado los animales de producción pertenecientes a la explotación o criados por la misma el 30 de septiembre de 2020, incluidos los trashumantes y el ganado en régimen de integración o contrato. Se considera régimen de integración todo tipo de contrato que implica una dependencia en los suministros, animales, piensos, y en la venta. Incluye, por tanto, la integración vertical, con empresas privadas, y la integración horizontal o cooperativa.
Los animales no tienen que ser necesariamente propiedad del titular. Pueden encontrarse en la explotación agrícola (en superficies agrícolas utilizadas o en establos utilizados por la explotación agrícola) o fuera de ella (en pastos comunes, durante la trashumancia, etc.).
Se incluyen, por tanto, en el censo las siguientes especies animales (y sus clasificaciones): bovinos, ovinos y caprinos, porcinos, aves de corral, conejos, colmenas y otros animales como ciervos para producción de carne, animales de peletería y ganado no clasificado en otras especies.
· Ganadería ecológica: Para el Censo Agrario 2020, la ganadería ecológica refiere a las cabezas de animales de la explotación agrícola a los que se aplican prácticas agropecuarias conformes con determinadas normas y reglas especificadas en el Reglamento (CE) Nº 834/2007 y en el Reglamento (UE) 2018/848, o, en su caso, en la legislación más reciente, y se utilizan las normas de ejecución nacionales aplicables a la producción ecológica, incluso durante el período de conversión.
El Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo establece que, normalmente, toda la producción animal en una explotación debe criarse de conformidad con las normas sobre producción ecológica. Sin embargo, de acuerdo a las condiciones específicas, una explotación puede dividirse en unidades claramente separadas que no se gestionan todas bajo producción ecológica.
En cuanto a los animales, pueden estar involucradas diferentes especies. El operador deberá mantener los animales y los productos utilizados o producidos en las unidades ecológicas, separados de las unidades no ecológicas, y mantener registros adecuados para mostrar dicha separación.
La producción animal puede estar en proceso de conversión y cumplir los requisitos básicos del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo, pero para que sean totalmente compatibles, deben convertirse a ecológicos.
Se incluyen las siguientes especies de ganado ecológico: bovinos, vacas lecheras y no lecheras, búfalas, ovinos, caprinos, porcinos, aves de corral, pollos de engorde, gallinas ponedoras y resto de aves de corral.
· Huertos familiares para consumo propio: Superficie de tierra ocupada normalmente con hortalizas, cultivos de raíces y cultivos permanentes, entre otros, destinados al autoconsumo por el titular y su familia, normalmente separada del resto de la superficie agrícola y reconocible como huerto familiar.
Aunque normalmente se trata de pequeñas áreas de la explotación (menos de 0,5 ha), el principal aspecto a tener en cuenta es su uso como "autoconsumo", de manera que ocasionalmente se venden los excedentes que puedan existir.
· Jefe de la explotación: Persona física responsable de las actividades financieras y de producción, corrientes y cotidianas de la explotación agrícola.
El jefe de la explotación, por lo general, coincide con el titular, cuando éste es persona física. En caso de no coincidir, el jefe de la explotación puede ser un miembro de la familia del titular u otra persona.
La explotación puede tener uno o varios jefes de explotación. En el caso de que haya más de un jefe, se tendrá en cuenta la persona que aporte la mayor contribución a la gestión de la explotación, y en su defecto a la de mayor edad.
· Orientación Técnico Económica (OTE): Se define en función de la contribución relativa de la producción estándar de las distintas características de una explotación respecto a la producción estándar total de la explotación.
La clasificación de las explotaciones agrícolas se organiza de tal forma que permita constituir conjuntos de explotaciones homogéneos con mayor o menor grado de agregación y comparar la situación de las mismas.
· Producción estándar (PE) y producción estándar total (PET): La producción de una característica agrícola es el valor monetario de la producción bruta al precio de salida de la explotación.
Se entiende por producción estándar (PE) el valor de la producción correspondiente a la situación media de una determinada región para cada característica agrícola.
Por producción se entenderá la suma del valor del producto o productos principales y de producto o productos secundarios. Los valores se calcularán multiplicando la producción por unidad por el precio de salida de la explotación sin incluir el IVA, los impuestos sobre los productos y los pagos directos.
Las producciones estándares corresponden a un periodo de producción de 12 meses (campaña agrícola del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020). Para los productos vegetales y animales para los que la duración del periodo sea superior o inferior a 12 meses, se calculará una PE que corresponda al incremento o a la producción anual de 12 meses.
Las PE son facilitados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Las producciones estándares se determinarán utilizando datos básicos medios calculados a lo largo de un periodo de referencia de cinco años. Se actualizan cada cierto tiempo de acuerdo con las tendencias económicas.
La producción estándar total (PET) de la explotación equivaldrá a la suma de los valores obtenidos para cada característica multiplicando las producciones estándares por unidad por el número de unidades correspondientes.
· Superficie total: Está constituida por la superficie de todas las parcelas que integran la misma: la superficie propiedad del titular, la arrendada de otros para su explotación y la superficie explotada con arreglo a otras formas de tenencia. Se excluyen las superficies de propiedad del titular que estén cedidas a terceras personas.
La Superficie Total de la explotación agrícola se compone de los siguientes tipos de superficie:
- Superficie Agrícola Utilizada (SAU), tanto al aire libre como en invernadero (tierra arable, pastos permanentes, cultivos permanentes y huertos familiares)
- Otras tierras agrícolas: superficie agrícola no utilizada, superficie forestal, y otras superficies como eras, construcciones e instalaciones, canteras, caminos, etc, incluidas en la explotación.
- Superficies especiales de la explotación: Champiñón, setas u otros hongos cultivados tanto en construcciones específicas para tal fin como en locales subterráneos, cuevas, grutas o bodegas.
· Tierra arable: Está constituida por los cultivos herbáceos y los barbechos.
· Titular de la explotación: Persona física, grupo de personas físicas o persona jurídica que, actuando con libertad y con autonomía, asume la responsabilidad legal y económica de una explotación agrícola o ganadera y toma las decisiones independientemente de si es o no propietario/a, de su edad o situación laboral (jubilado/a o no).
El titular puede dirigir la explotación directamente, mediante otra persona (por ejemplo: un familiar u otra persona asalariada) o de forma conjunta. Así, el titular puede haber delegado en un jefe de explotación todo o parte del poder de la toma de decisiones con respecto a las rutinas diarias normales de producción y finanzas de la explotación.
· Unidades ganaderas (UG): Unidad de medida estándar que permite la agregación de diversas categorías de ganado de diversas especies y edades según la convención, a través del uso de coeficientes específicos establecidos sobre la base de Requerimientos nutricionales o alimenticios de cada tipo de animal, para permitir una comparación. Los coeficientes empleados se adoptan de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1091.
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