Ministerio de Hacienda. Estadística de Titulares Catastrales
Publicación de los datos de titularidad de los inmuebles que forman parte de la base de datos catastral y de información sobre la actividad administrativa anual relativa a las altas de bienes inmuebles de uso residencial.
Esta estadística figura en el Plan Estadístico Nacional y se engloba dentro de las Estadísticas Catastrales que vienen siendo elaboradas anualmente por la Dirección General del Catastro, manteniendo una mínima estructura desde 1990.
El objetivo de estas estadísticas es doble: por una parte, dan a conocer una información continua y objetiva de la realidad inmobiliaria, con el suficiente grado de detalle, tanto a los analistas del patrimonio y mercado inmobiliario como a los ciudadanos en general, y por otra, servir de base estadística a la actividad catastral y a los responsables de información de la gestión catastral.
La investigación se extiende a todos los municipios españoles con la excepción de las situadas en los territorios forales del País Vasco (en todas las estadísticas), y Navarra (solo en la Estadística Nacional de Parcelas Catastrales), que tienen un régimen fiscal diferenciado.
La fecha de referencia de los datos en los ámbitos nacional, autonómico y municipal es 31 de diciembre del año anterior.
Ministerio de Hacienda. Estadística del Catastro de Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICE)
Publicación de las principales características (unidades, unidades singularizadas y valor catastral) de los bienes inmuebles de características especiales (BICE) que forman parte de la base de datos catastral.
Esta estadística figura en el Plan Estadístico Nacional y se engloba dentro de las Estadísticas Catastrales que vienen siendo elaboradas anualmente por la Dirección General del Catastro, manteniendo una mínima estructura desde 1990.
El objetivo de estas estadísticas es doble: por una parte, dan a conocer una información continua y objetiva de la realidad inmobiliaria, con el suficiente grado de detalle, tanto a los analistas del patrimonio y mercado inmobiliario como a los ciudadanos en general, y por otra, servir de base estadística a la actividad catastral y a los responsables de información de la gestión catastral.
La investigación se extiende a todos los municipios españoles con la excepción de las situadas en los territorios forales del País Vasco (en todas las estadísticas), y Navarra (solo en la Estadística Nacional de Parcelas Catastrales), que tienen un régimen fiscal diferenciado.
La fecha de referencia de los datos en los ámbitos nacional, autonómico y municipal es 31 de diciembre del año anterior.
Ministerio de Hacienda. Estadística del Catastro Inmobiliario Rústico
La Estadística del Catastro Inmobiliario Rústico proporciona información acerca de las principales características de los inmuebles rústicos que forman parte de la base de datos catastral. Dentro de estas características están el número de parelas rústicas, su superficie, su valor catastral, etc.
Esta estadística figura en el Plan Estadístico Nacional y se engloba dentro de las Estadísticas Catastrales que vienen siendo elaboradas anualmente por la Dirección General del Catastro, manteniendo una mínima estructura desde 1990.
El objetivo de estas estadísticas es doble: por una parte, dan a conocer una información continua y objetiva de la realidad inmobiliaria, con el suficiente grado de detalle, tanto a los analistas del patrimonio y mercado inmobiliario como a los ciudadanos en general, y por otra, servir de base estadística a la actividad catastral y a los responsables de información de la gestión catastral.
La investigación se extiende a todos los municipios españoles con la excepción de las situadas en los territorios forales del País Vasco (en todas las estadísticas), y Navarra (solo en la Estadística Nacional de Parcelas Catastrales), que tienen un régimen fiscal diferenciado.
La fecha de referencia de los datos en los ámbitos nacional, autonómico y municipal es 31 de diciembre del año anterior.
Ministerio de Hacienda. Estadística del Catastro Inmobiliario Urbano
La Estadística del Catastro Inmobiliario Urbano ofrece información sobre las principales características de los inmuebles urbanos que forman parte de la base de datos catastral. Estas características son, entre otras, el número de bienes inmuebles urbanos, el número de parcelas, la superficie de las mismas, su valor catastral, etc. Su ámbito geográfico abarca desde los resultados nacionales hasta la información por distrito censal.
Esta estadística figura en el Plan Estadístico Nacional y se engloba dentro de las Estadísticas Catastrales que vienen siendo elaboradas anualmente por la Dirección General del Catastro, manteniendo una mínima estructura desde 1990.
El objetivo de estas estadísticas es doble: por una parte, dan a conocer una información continua y objetiva de la realidad inmobiliaria, con el suficiente grado de detalle, tanto a los analistas del patrimonio y mercado inmobiliario como a los ciudadanos en general, y por otra, servir de base estadística a la actividad catastral y a los responsables de información de la gestión catastral.
La investigación se extiende a todos los municipios españoles con la excepción de las situadas en los territorios forales del País Vasco (en todas las estadísticas), y Navarra (solo en la Estadística Nacional de Parcelas Catastrales), que tienen un régimen fiscal diferenciado.
La fecha de referencia en los ámbitos nacional, autonómico y municipal es 31 de diciembre del año anterior. Para los datos por distritos censales es 1 de septiembre del año actual.
Principales Conceptos:
Ministerio de Hacienda. Estadística de Titulares Catastrales
· Titulares catastrales: Son titulares catastrales las personas naturales y jurídicas dadas de alta en el Catastro Inmobiliario por ostentar, sobre un bien inmueble, la titularidad de alguno de los siguientes derechos:
- Concesión administrativa sobre el bien inmueble o sobre los servicios públicos a que se halle afecto.
- Derecho real de superficie.
- Derecho real de usufructo.
- Derecho de propiedad.
La constancia en el Catastro Inmobiliario de la titularidad catastral conforme a uno de los supuestos definidos en el párrafo anterior, por el orden en él establecido, excluirá la aplicación de los restantes.
Ministerio de Hacienda. Estadística del Catastro de Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICE)
· Bien inmueble: A los exclusivos efectos catastrales, tiene la consideración de bien inmueble la parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas en dicho ámbito, cualquiera que sea su dueño, y con independencia de otros derechos que recaigan sobre el inmueble.
Los bienes inmuebles se clasifican catastralmente en urbanos, rústicos y de características especiales.
· Bienes Inmuebles de Características Especiales: Constituyen un conjunto complejo de uso especializado, integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora que, por su carácter unitario y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento, se configura a efectos catastrales como un único bien inmueble.
Se consideran bienes inmuebles de características especiales los comprendidos, conforme al apartado anterior, en los siguientes grupos:
Grupo A: Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares.
Grupo B: Las presas, saltos de agua y embalses, incluidos su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego.
Grupo C: Las autopistas, carreteras y túneles de peaje.
Grupo D: Los aeropuertos y puertos comerciales.
· Valor catastral: El determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario y estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones.
- La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción.
- El coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones.
- Los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción, o lo factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción.
- Las circunstancias y valores del mercado.
- Cualquier otro factor relevante que reglamentariamente se determine.
Ministerio de Hacienda. Estadística del Catastro Inmobiliario Rústico
· Bien inmueble: A los exclusivos efectos catastrales, tiene la consideración de bien inmueble la parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas en dicho ámbito, cualquiera que sea su dueño, y con independencia de otros derechos que recaigan sobre el inmueble.
Los bienes inmuebles se clasifican catastralmente en urbanos, rústicos y de características especiales.
El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza del suelo.
· Renovación catastral: Es un procedimiento administrativo mediante el cual se actualizan todos los datos físicos y jurídicos de los inmuebles de naturaleza rústica de un término municipal. Comprende la sustitución de la documentación gráfica existente por otra más avanzada que permita una perfecta identificación parcelaria para realizar una rectificación general de las características catastrales de los inmuebles, es decir, superficies, usos, cultivos, intensidades productivas, etc. El proceso supone la formación de un nuevo catastro totalmente informatizado, con cartografía digitalizada y con una base de datos preparada para proceder a la fijación de valores catastrales adaptados a las disposiciones del Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (B.O.E, núm. 58, de 8 de marzo).
La principal diferencia con el procedimiento de valoración colectiva de carácter general de los inmuebles de naturaleza urbana es que en el caso de las "renovaciones", los parámetros de valoración no se modifican y se aplican los vigentes anteriormente a los datos físicos actualizados.
· Suelo de naturaleza rústica: Aquel que no sea de naturaleza urbana conforme a lo dispuesto en su apartado, ni esté integrado en un bien inmueble de características especiales.
· Valor catastral: El determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario y estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones.
Para la determinación del valor catastral se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción.
- El coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones.
- Los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción, o lo factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción.
- Las circunstancias y valores del mercado.
- Cualquier otro factor relevante que reglamentariamente se determine.
Ministerio de Hacienda. Estadística del Catastro Inmobiliario Urbano
· Bien inmueble: A los exclusivos efectos catastrales, tiene la consideración de bien inmueble la parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas en dicho ámbito, cualquiera que sea su dueño, y con independencia de otros derechos que recaigan sobre el inmueble.
Los bienes inmuebles se clasifican catastralmente en urbanos, rústicos y de características especiales.
El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza del suelo.
· Construcción: A efectos catastrales, tendrán la consideración de construcciones:
- Los edificios, sean cualesquiera los materiales de que estén construidos y el uso a que se destinen, siempre que se encuentren unidos permanentemente al suelo y con independencia de que se alcen sobre su superficie o se hallen enclavados en el subsuelo y de que puedan ser transportados o desmontados.
- Las instalaciones industriales, comerciales, deportivas, de recreo, agrícolas, ganaderas, forestales y piscícolas de agua dulce, considerándose como tales, entre otras, los diques, tanques, cargaderos,
- Las obras de urbanización y de mejora, tales como las explanaciones, y las que se realicen para el uso de los espacios descubiertos, como son los recintos destinados a mercados, los depósitos al aire libre, los campos para la práctica del deporte, los estacionamientos y los espacios anejos o accesorios a los edificios e instalaciones.
No tendrán la consideración de construcciones aquellas obras de urbanización o mejora que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de que su valor deba incorporaras al del bien inmueble como parte inherente al valor del suelo ni los tinglados o cobertizos de pequeña entidad.
· Parcela Catastral Urbana: Unidad diferenciada de suelo (con o sin construcción).
· Suelo de naturaleza urbana: El clasificado por el planeamiento urbanístico como urbano; los terrenos que tengan la consideración de urbanizables según el planeamiento urbanístico y estén incluidos en sectores, así como el resto del suelo clasificado como urbanizable a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que lo desarrolle, y el que reúna las características contenidas en el artículo 8 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. Tendrán la misma consideración aquellos suelos en los que puedan ejercerse facultades urbanísticas equivalentes a las anteriores según la legislación autonómica.
Se exceptúa de la consideración de suelo de naturaleza urbana el que integre los bienes inmuebles de características especiales.
· Valor catastral: El determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario y estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones.
Para la determinación del valor catastral se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción.
- El coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones.
- Los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción, o lo factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción.
- Las circunstancias y valores del mercado.
- Cualquier otro factor relevante que reglamentariamente se determine.
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