Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior. Secretaría General
La institución encargada de la coordinación del proceso electoral a la Asamblea Regional es la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que tiene encomendadas a esta Consejería, entre otras funciones, la de coordinar y ejecutar las actividades necesarias para realizar los procesos electorales autonómicos.
Proporciona información de los resultados de las Elecciones Autonómicas, poniendo a disposición del CREM los datos por circunscripciones, municipios, distritos, secciones y mesas para las elecciones celebradas a partir de 2003. Los resultados anteriores se obtienen, para los datos definitivos, del Boletín Oficial de la Región de Murcia y, para los datos provisionales, de diferentes fuentes que se detallan en cada tabla.
Principales Conceptos:
Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior. Secretaría General
· Abstención: Se denomina abstención al no ejercicio del derecho al voto.
· Atribución de Escaños: El procedimiento electoral está regulado por la Ley 14/2015, de 28 de julio, de reforma de la Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia, que desarrolla la normativa general establecida en la Ley Orgánica del Régimen Electoral general, adaptando esta última a las peculiaridades específicas del orden electoral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, simplificando el proceso de integración electivo de la Asamblea Regional y su perfecta conjunción jurídica y práctica.
La Asamblea Regional está formada por 45 diputados; Hasta la reforma de 2015, existen 5 circunscripciones y a cada circunscripción electoral le corresponde un mínimo de un Diputado. Los 40 Diputados restantes se distribuyen entre las circunscripciones electorales en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:
- Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por 40 la cifra total de la población de derecho de las cinco circunscripciones electorales.
- Se adjudican a cada circunscripción electoral tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho de dicha circunscripción por la cuota de reparto.
- Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las circunscripciones electorales cuyo cociente obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.
El Decreto de convocatoria especificará el número de Diputados que se elegirá en cada circunscripción de acuerdo con lo establecido en este artículo.
A partir de la reforma de 2015, la atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realizará conforme a las siguientes reglas:
a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieren obtenido, al menos, el 3 % de los votos válidos emitidos en la Región.
b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.
c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción única. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a su orden decreciente.
d) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos que sean de distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.
e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.
Anteriormente el procedimiento se regía por las siguientes reglas:
a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieren obtenido, al menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en la Región.
b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.
c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a su orden decreciente.
d) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos que sean de distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.
e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.
· Censo: El censo electoral es una base de datos que contiene la inscripción de las personas que reúnen los requisitos para votar. La inscripción es automática con actualizaciones mensuales. Pueden votar todas las personas mayores de edad, que ostenten la condición política de ciudadano de la Región de Murcia conforme al artículo 6 del Estatuto de Autonomía y estén inscritas en el censo electoral del territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia.
El censo electoral de las Elecciones Autonómicas lo integran los electores residentes en España y los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA). Ningún elector podrá figurar inscrito simultáneamente en ambos censos.
· Composición de la Asamblea Regional: La Asamblea Regional de Murcia está constituida por 45 diputados, a partir de 1987. En 1983 estaba constituida por 43 diputados.
La circunscripción electoral es única y está integrada por todos los municipios de la Región, tras las modificaciones introducidas en el 2015 a la Ley Electoral de la Región de Murcia del año 1987.
Anteriormente, el número de circunscripciones electorales era cinco, integradas por los municipios siguientes:
- Número 1: Lorca, Águilas, Puerto Lumbreras, Totana, Alhama de Murcia, Librilla, Aledo y Mazarrón.
- Número 2: Cartagena, La Unión, Fuente Álamo, Torre Pacheco, San Javier, San Pedro del Pinatar y Los Alcázares.
- Número 3: Murcia, Alcantarilla, Beniel, Molina de Segura, Alguazas, Las Torres de Cotillas, Lorquí, Ceutí, Cieza, Abarán, Blanca, Archena, Ricote, Ulea, Villanueva del Río Segura, Ojós, Fortuna, Abanilla y Santomera.
- Número 4: Caravaca de la Cruz, Cehegín, Calasparra, MorataIla, Bullas, Pliego, Mula, Albudeite y Campos del Río.
- Número 5: Yecla y Jumilla.
· Participación: Total de votos emitidos, válidos o no.
· Voto Blanco: Sobres que no contengan papeletas. Se consideran votos válidos.
· Voto Nulo: Voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, o en papeletas en las que se ha modificado algo; así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga papeleta de más de una candidatura.
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