Ministerio del Interior. Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales
Proporciona información de los resultados de las Elecciones Generales Legislativas, Municipales y al Parlamento Europeo. En España, el Ministerio del Interior es el órgano que custodia el archivo histórico de resultados electorales de las elecciones de su competencia que se han celebrado desde 1977.
Los datos originales que ponen a disposición proceden, en base a las competencias legalmente establecidas, de dos fuentes: para el nivel de circunscripción y superiores (en el caso de las Elecciones al Parlamento Europeo también para el nivel provincial), se trata de resultados oficiales publicados en el Boletín Oficial del Estado por la Junta Electoral Central; en los ámbitos inferiores, hasta el nivel de mesa, se ofrecen los datos del escrutinio provisional realizado por el Ministerio del Interior en la cita electoral correspondiente. Por este motivo, pueden producirse discrepancias procedentes del Censo y voto CERA, y en casos puntuales podría haber errores aritméticos o de transcripción en algún municipio o mesa electoral que, sin embargo, una vez constatados, se subsanan en el escrutinio general por las Juntas Electorales.
El Ministerio del Interior también proporciona resultados provisionales en la jornada de votación, con datos desagregados a nivel municipal.
Principales Conceptos:
Ministerio del Interior. Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales
· Abstención: Se denomina abstención al no ejercicio del derecho al voto.
· Atribución de Escaños: El procedimiento electoral está regulado por la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio de 1985.
Los partidos políticos y federaciones inscritos en el Registro correspondiente presentan listas de candidatos que son cerradas y únicas para cada circunscripción electoral, para las Elecciones de Diputados, Parlamentarios y Concejales. Para la Elección de senadores las candidaturas son individuales.
El Congreso está formado por 350 diputados; a cada provincia le corresponde un mínimo de dos diputados y a las Ciudades de Ceuta y Melilla un diputado cada una.
Los 248 diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población. Se obtiene una cuota de reparto (población de derecho de todas la provincias dividido por 248) y se adjudica a cada provincia tantos diputados como resulten, en número entero, de dividir la población de derecho por la cuota de reparto. Los diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente tenga una fracción decimal mayor.
La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza sin tener en cuenta las candidaturas que no hayan obtenido un determinado porcentaje de los votos válidos en cada circunscripción (3 por ciento para las Legislativas y Autonómicas y 5 por ciento para las Locales).
Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1,2,3, etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción formándose un cuadro de cocientes. Los escaños se atribuyen a las candidaturas a las que correspondan los mayores cocientes del cuadro, siguiendo un orden decreciente.
Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.
En el caso de Elecciones Locales, en que la circunscripción electoral es el Municipio, se elige un número de concejales variable en función de la población de derecho de los Municipios: hasta 100 residentes, 3; de 101 a 250, 5; de 251 a 1.000, 7; de 1.001 a 2.000, 9; de 2.001 a 5.000. 11; de 5.001 a 10.000, 13; de 10.001 a 20.000, 17; de 20.001 a 50.000, 21; de 50.001 a 100.000, 25; y de 100.001 en adelante, un concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea par.
La escala prevista en el párrafo anterior no se aplica a los municipios que, de acuerdo con la legislación sobre Régimen Local, funcionan en régimen de Concejo Abierto. En estos municipios los electores eligen directamente al Alcalde por sistema mayoritario.
La atribución de escaños se realiza por el mismo procedimiento que para las Legislativas y Autonómicas.
El alcalde puede ser cualquier concejal electo que encabece una lista, si obtiene mayoría absoluta de los votos de los otros concejales electos. En caso contrario se proclama el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio.
En los municipios con población inferior a 250 habitantes y no sometidos a régimen de Concejo Abierto cada partido podrá presentar una lista como máximo de tres nombres si el municipio tiene hasta 100 residentes o de cinco nombres si tiene entre 101 y 250 residentes. Serán proclamados electos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos hasta completar el número total de concejales a elegir en función de la población.
Funcionan en Concejo Abierto los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración o aquellos otros en los que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.
En el régimen de Concejo Abierto, el gobierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores.
No obstante lo anterior, los alcaldes de las corporaciones de municipios de menos de 100 residentes podrán convocar a sus vecinos a Concejo Abierto para decisiones de especial trascendencia para el municipio. Si así lo hicieren deberán someterse obligatoriamente al criterio de la Asamblea vecinal constituida al efecto.
· Censo: El censo electoral es una base de datos que contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para votar y no están privados definitiva o temporalmente del derecho de sufragio. El Censo está compuesto por los españoles residentes en España y por los residentes-ausentes que viven en el extranjero.
En las elecciones municipales pueden votar además los ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea residentes en España que figuren en el censo electoral (para ello tienen que ser mayores de edad, estar inscritos en el Padrón municipal y haber declarado la intención de votar en España en las elecciones municipales). Asimismo, los ciudadanos y ciudadanas de países con acuerdos de reciprocidad sobre participación en las Elecciones municipales (deben figurar en el censo electoral previa solicitud).
En las elecciones al Parlamento Europeo pueden votar también todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española, sean ciudadanos de la Unión Europea, reúnan los requisitos para ser elector exigidos a los españoles, gozar del derecho de sufragio en el estado miembro de origen y haber optado previamente en tal sentido.
El Censo Electoral es permanente y se actualiza anualmente con fecha de 1 de enero de cada año y cada vez que hay Elecciones.
· Participación: Total de votos emitidos, válidos o no.
· Voto Blanco: Sobres que no contengan papeletas. Se consideran votos válidos.
· Voto Nulo: Voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, o en papeletas en las que se ha modificado algo; así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga papeleta de más de una candidatura.
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