Ministerio de Trabajo y Economía Social. Anuario de estadísticas del Ministerio
Este Anuario aparece por primera vez en 1984 ofreciendo datos desde 1982 hasta la fecha.
Desde su primer número el objetivo del Anuario ha sido proporcionar una información que permitiera al usuario obtener una visión de conjunto del comportamiento de las principales magnitudes laborales y sociales en el año de referencia, facilitando, además, un análisis comparativo respecto a los años anteriores.
Este Anuario se estructura en siete grandes apartados: Mercado de Trabajo; Inmigración y Emigración; Políticas de mercado de trabajo, Formación Profesional y Medidas de Apoyo al Empleo; Condiciones de Trabajo y Relaciones Laborales; Prestaciones de Seguridad Social y otra Protección Social; Información económica y Síntesis de estadísticas de la UE.
Todos los capítulos incluyen datos estadísticos del año correspondiente y del período anterior más próximo, así como un apartado de fuentes y notas explicativas.
Ministerio de Trabajo y Economía Social. Estadística de Convenios Colectivos
La información procede de la explotación de las fichas estadísticas que se cumplimentan para cada Convenio con motivo de su inscripción en el Registro de Convenios de la autoridad laboral competente. Se incluyen, además de los Convenios, los Laudos de obligado cumplimiento y los Arbitrajes.
Se refiere a los convenios colectivos de trabajo, adhesiones a otros convenios, arbitrajes voluntarios, extensiones de convenios, y otros acuerdos registrados con eficacia general de convenio, así como los de eficacia limitada o convenios extraestatutarios de los que se tiene conocimiento de sus datos, puesto que, aunque no tienen reconocida eficacia general de convenio, la entidad y repercusión económica de algunos de estos pactos así lo aconseja.
Los datos atienden al año de inicio de los efectos económicos, no considerándose definitivos los datos de cada año hasta que no han transcurrido dieciocho meses desde su finalización.
Ministerio de Trabajo y Economía Social. Estadística de Huelgas y Cierres Patronales
La finalidad de esta estadística es la obtención y difusión de datos relacionados con las huelgas y cierres patronales, obtenidos aplicando las definiciones establecidas por la OIT, adoptadas para la elaboración de esta estadística.
La estadística se elabora en base a los cuestionarios estadísticos que cumplimentan, para cada una de las huelgas o cierres empresariales, las unidades administrativas competentes de las comunidades autónomas y la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Hay que señalar que, puesto que no existe obligación formal por parte de las empresas de comunicar a la autoridad laboral el número de trabajadores participantes en las huelgas, las autoridades laborales provinciales consiguen dicha información a través de algunas de las siguientes fuentes: consulta directa a las empresas, consulta a las organizaciones patronales y sindicales, o bien, haciendo seguimiento de las huelgas mediante encuestas.
Ministerio de Trabajo y Economía Social. Estadística de Mediación, Arbitraje y Conciliación
La finalidad de esta estadística es obtener y difundir datos relacionados con las mediaciones y conciliaciones colectivas e individuales que hayan sido resueltas, principalmente, por organismos de carácter administrativo, con especial incidencia en las conciliaciones individuales terminadas en despido.
La estadística se elabora en base a los datos procedentes de los formularios estadísticos cumplimentados mensualmente por las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación dependientes de la autoridad laboral de cada comunidad autónoma, relativos a conciliaciones individuales y colectivas y por los que remite la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, referidos principalmente a conciliaciones colectivas.
Principales Conceptos:
Ministerio de Trabajo y Economía Social. Anuario de estadísticas del Ministerio
· Ayudas Apoyo a la Creación de Empleo: Se distinguen las siguientes:
- Apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales: Tienen por finalidad facilitar apoyo financiero a las inversiones como subvenciones directas o como bonificaciones por intereses de préstamos, que promuevan la creación y/o el mantenimiento de puestos de trabajo en cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y cooperativas de segundo grado integradas mayoritariamente por cooperativas de trabajo asociado. Con cargo a este programa, se subvencionan también las actividades de difusión, fomento y formación del cooperativismo y la economía social. Asimismo, este programa contempla la subvención para asistencia técnica y la posibilidad de subvencionar a determinados colectivos de desempleados (menores de veinticinco años, mayores de cuarenta y cinco, minusválidos) que adquieran la condición de socios trabajadores de una cooperativa.
- Integración Laboral de personas con discapacidad: Tienen como destinatarios los Centros Especiales de Empleo, y los centros ordinarios de trabajo. . En el primer caso, tienen por objeto promover proyectos generadores de empleo de carácter innovador para trabajadores con discapacidad desempleados, ayudar al mantenimiento de puestos de trabajo mediante la concesión de subvenciones y ayudas para estos fines, y financiar los costes derivados de la contratación de unidades de apoyo (equipos multidisciplinares que prestan ayuda a trabajadores discapacitados de centros especiales de empleo). En el segundo caso, el objeto es ayudar, mediante subvenciones, a trabajadores discapacitados desempleados que desean constituirse en trabajadores autónomos. En el tercero, mediante el Empleo con apoyo, se facilita orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo a trabajadores discapacitados a través preparadores laborales en empresas del mercado ordinario de trabajo. La duración mínima del proyecto de empleo con apoyo ha de ser de 6 meses. A partir de 2008 figuran las ayudas correspondientes al programa de Empleo con apoyo (Real Decreto 870/2007, de 2 de julio). Asimismo, también se conceden subvenciones por la contratación indefinida de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario, mediante bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social. Los beneficiarios de las ayudas concedidas para la integración laboral de personas con discapacidad por la contratación indefinida en empresas del mercado ordinario, se refieren al número de contratos realizados a personas con discapacidad en dichas empresas.
- Fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E: Tienen por finalidad promover la generación de empleo en el entorno local mediante la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). Los beneficiarios son las corporaciones locales y entidades dependientes o vinculadas a las mismas, así como las personas físicas o jurídicas cuyos proyectos o empresas se califiquen como I+E, o hayan sido calificadas como iniciativas locales de empleo. En este programa se financian los estudios de mercado y las campañas para la promoción local, la contratación de agentes de empleo y desarrollo local y los proyectos empresariales y empresas promocionados y apoyados por una corporación local o comunidad autónoma que tengan la consideración de I+E.
- Promoción del empleo autónomo: Tienen por finalidad promover y ayudar a financiar aquellos proyectos que faciliten a los que se encuentren inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo, su constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia. La Orden TAS 1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones el programa de promoción del empleo autónomo, modifica y aumenta de tres a cuatro los conceptos subvencionables. Desaparecen las subvenciones por renta de subsistencia y se crean las subvenciones por establecimiento y las subvenciones para formación. En las subvenciones por establecimiento la cuantía se determinara en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos: Desempleados en general, jóvenes desempleados de 30 o menos años, mujeres desempleadas y desempleados con discapacidad.
· Contrato de Puesta a Disposición: Contrato celebrado entre la ETT y las empresa usuarias teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria. Este tipo de contratos puede celebrarse en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
· Empresa de Trabajo Temporal: Empresa cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. Las empresas de trabajo temporal podrán, además, actuar como agencias de colocación cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y su normativa de desarrollo. Asimismo, podrán desarrollar actividades de formación para la cualificación profesional conforme a la normativa específica de aplicación, así como de asesoramiento y consultoría de recursos humanos.
· Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): Organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social con personalidad jurídica y capacidad de obrar, cuya finalidad básica es la de Institución de Garantía de los créditos salariales ante la insolvencia del empleador. Las prestaciones económicas satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial tienen fundamentalmente dos finalidades:
1) Garantizar a los trabajadores por cuenta ajena el percibo de los salarios y las indemnizaciones pendientes de pago como consecuencia de los desequilibrios patrimoniales de las empresas, en los casos de insolvencia declarada y reconocida judicialmente, suspensión de pagos, quiebra, fuerza mayor o concurso de acreedores, derivadas de despido improcedente o nulo, despido objetivo o extinción colectiva (arts. 52c y 51 E.T. o 64 Ley Concursal), extinción de los contratos por voluntad del trabajador mediando causa justa (art. 50 E.T.), así como extinción de contratos temporales o de duración determinada, en los casos que legalmente procedan.
2) Abonar directamente las siguientes indemnizaciones (responsabilidad directa), sin necesidad de declaración de insolvencia o concurso de la empresa:
- Empresas de menos de 25 trabajadores: (art. 33.8 E.T.), el 40 por ciento de la indemnización legal, en caso de despido objetivo o extinción colectiva (arts. 52c y 51 E.T. o 64 Ley Concursal). Se excluyen los contratos indefinidos suscritos a partir del 18 de junio de 2010.
- Expedientes de Regulación de Empleo por causa de fuerza mayor, cuando la autoridad laboral acuerde el pago parcial o total de la indemnización, por Fogasa, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse de la empresa.
El Fondo de Garantía Salarial se financia con cotizaciones empresariales específicas y con los ingresos provenientes de su obligatoria subrogación de los derechos y acciones de los trabajadores frente a los empresarios deudores.
- Las prestaciones recogidas en "ejecuciones laborales" incluyen el importe de las indemnizaciones y de los salarios pendientes de pago motivados por declaración de insolvencia provisional o definitiva de las empresas e insolvencia técnica.
- En "procedimientos concursales" se incluyen los salarios y las indemnizaciones derivadas de suspensión de pagos, quiebra, concurso de acreedores y procedimientos transnacionales, los cuales recogen créditos de los trabajadores que ejerzan o hayan ejercido habitualmente su trabajo en España en empresas con actividad en el territorio de al menos dos Estados miembros de la Unión Europea, uno de los cuales sea España, cuando concurran las circunstancias que se recogen en el artículo 33.10 de la Ley 38/2007.
- En "indemnizaciones de responsabilidad directa Fogasa" se incluyen las indemnizaciones de responsabilidad directa para las que no se precisa declaración de insolvencia o concurso de la empresa y corresponden a las derivadas de despido colectivo o despido por causas objetivas en las empresas de menos de veinticinco trabajadores (art. 33.8 E.T.), o a expedientes de Regulación de Empleo, por causa de fuerza mayor. El número total de empresas que figura en este apartado no siempre se corresponde con la suma de los parciales ya que puede diferir en función de la variable de clasificación (una misma empresa puede estar ubicada en varias provincias o recibir varios tipos de prestación, etc.
· Índice de incidencia de accidentes de trabajo: Número de accidentes acaecidos durante la jornada de trabajo por cada mil trabajadores expuestos al riesgo.
· Mediación, Arbitraje y Conciliación: Se refiere a las conciliaciones y mediaciones entre empresarios y trabajadores que tienen lugar entre los servicios administrativos correspondientes tendente a evitar las demandas ante los órganos judiciales, sociales.
· Percepciones de prestaciones médico-farmacéuticas: Trabajadores que no tienen derecho a otras prestaciones, tras haber finalizado el período de percepción de las prestaciones por desempleo.
· Permiso de trabajo a extranjeros: Los extranjeros nacionales de países miembros de la Unión Europea y los de terceros países que fueran familiares de españoles o de nacionales de países miembros de la U.E., incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1099/86, de 26 de mayo, precisaban, en fecha anterior al 1 de enero de 1992, un permiso de trabajo para desarrollar una actividad laboral por cuenta ajena, estando exentos los que realizaban una actividad por cuenta propia. A partir de 1992, con la entrada en vigor de la libre circulación de trabajadores en los países miembros de la U.E., esta exención se hace extensiva a los trabajadores que realizan actividades por cuenta ajena, a excepción de los nacionales de Luxemburgo, país para el que la exención se aplicó a partir del 1 de enero de 1993. En el año 1994, el derecho de la libre circulación de trabajadores se extiende a los nacionales de Austria, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, según el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, hecho en Bruselas el 17 de marzo de 1993, por lo que los nacionales de los Estados citados carecen de la obligación de obtención del permiso de trabajo.
· Prestaciones por Desempleo: Para acceder a las mismas es necesario la previa cotización a la Seguridad Social por dicha contingencia y reunir los requisitos que en cada caso se exijan. Para el caso del subsidio los trabajadores tienen que encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias: haber agotado la prestación contributiva, no haber cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva, ser emigrante retornado, haber sido excarcelado y ser declarado plenamente capaz o inválido parcial.
· Programa de Activación para el Empleo: Programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración que cumplan con una serie de requisitos, como el que no tengan derecho a ninguna otra prestación y hayan transcurrido al menos seis meses desde el agotamiento de alguna de las siguientes ayudas o prestaciones: la Renta Activa de Inserción, el Programa Temporal de Protección e Inserción, el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que agoten su Protección por Desempleo; que hayan estado inscritos como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de diciembre de 2014, habiendo permanecido inscrito durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa, carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares.
Ministerio de Trabajo y Economía Social. Estadística de Convenios Colectivos
· Convenios colectivos de Trabajo: Se incluyen los convenios de empresa de los convenios de los de otro ámbito superior a la misma. Los datos referentes a incrementos salariales son los aumentos pactados en origen con la incorporación de las revisiones salariales por "cláusula de salvaguarda" recogidos en los convenios. La información de 1995 no se considera definitiva hasta transcurrida aproximadamente, año y medio de su finalización, en tanto se sigan registrando convenios que inician sus efectos económicos en dicho año.
Ministerio de Trabajo y Economía Social. Estadística de Huelgas y Cierres Patronales
· Centros de trabajo y plantilla convocados: Aquellos centros y sus respectivas plantillas que pertenecen al ámbito de convocatoria de la huelga, pudiendo participar o no en la misma.
· Huelga: Unidad de convocatoria, independientemente de su ámbito territorial, sectorial y temporal, así como de su carácter continuo o discontinuo. En las huelgas desarrolladas en el año se incluyen todas las que hayan tenido incidencia en el mismo, pudiendo haber comenzado en ese año o en periodos anteriores.
· Jornadas no trabajadas: Se obtiene, en los conflictos de días completos y con participación constante, multiplicando el número de trabajadores participantes por el número de días laborables de duración del conflicto y en los conflictos en los que la participación no es constante y/o la interrupción del trabajo no afecta a la jornada completa, multiplicando el número de trabajadores que participaron cada uno de los días de duración de la huelga por la parte de jornada no trabajada cada día y sumando este resultado para todos los días de duración.
· Trabajadores participantes: Número de trabajadores que efectivamente participaron en la huelga suspendiendo su trabajo, ya sea durante todo el tiempo de duración del conflicto o en una parte del mismo.
Ministerio de Trabajo y Economía Social. Estadística de Mediación, Arbitraje y Conciliación
· Asuntos resueltos: comprende los actos de conciliación individuales o colectivos terminados según los siguientes tipos de resolución:
Con avenencia, cuando se dé acuerdo entre las partes.
Sin avenencia, cuando no exista acuerdo entre las partes.
Intentadas sin efecto, cuando no comparezca la parte o partes demandadas.
Tenidas por no presentadas, cuando, debidamente citadas las partes, la promotora no comparezca al acto.
Desistidas, cuando comparezca la parte promotora al sólo efecto de desistir del conflicto planteado.
Otros tipos.
· Causas varias: se incluyen las reclamaciones por accidente de trabajo, por clasificación profesional o laboral, por antigüedad, etc.
· Conciliación: se refiere al intento obligatorio de avenencia entre los intereses en conflicto de los trabajadores y empresas con participación de la Administración en materias derivadas del contrato de trabajo. Está encaminada a obtener un acuerdo libre y pactado de los interesados y a evitar, por tanto, las demandas ante los Juzgados de lo Social.
La conciliación puede ser individual y colectiva:
Conciliación individual es el intento de acuerdo al que puede accederse de manera individual, por medio de una reclamación de esta índole, aunque el intento de avenencia se efectúe para un colectivo de trabajadores afectados. Se refiere a despidos, sanciones, reclamación de cantidad y causas varias; en estas últimas se incluyen reclamaciones por accidente de trabajo, por clasificación profesional o laboral, por antigüedad, etc. La práctica totalidad de las conciliaciones individuales en materia de despidos resueltas con avenencia, suponen despidos efectivos.
Las conciliaciones individuales sin avenencia y las intentadas sin efecto constituyen el principal conjunto de procedencia de las posteriores demandas en la vía Judicial Social.
Conciliación colectiva es el intento de resolución de conflictos colectivos, previo a la vía jurisdiccional, que afecta a los intereses generales de los trabajadores y susceptible de una solución global que afecte a todo el colectivo implicado en el procedimiento.
· Mediación: actuación encaminada a conseguir la solución de los conflictos de intereses planteados entre trabajadores y empresas. Puede resolverse de alguna de las tres maneras siguientes:
Aceptadas con efecto: las que concluyeron con acuerdo.
Aceptadas sin efecto: en las que no se consiguió o no fue aceptado ningún mediador.
No aceptadas: las que habiéndose ofrecido formalmente, no fueron aceptadas.
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