Ministerio de Trabajo y Economía Social. Estadística de Regulación de Empleo
La fuente básica de información son los datos estadísticos individualizados de cada uno de los procedimientos de regulación de empleo resueltos y/o comunicados a las autoridades laborales competentes de las Comunidades Autónomas, las Áreas funcionales de Empleo y Seguridad Social de las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y en Melilla o la Dirección General de Empleo de este Ministerio, que son remitidos a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en donde, previa depuración y tratamiento informático, se elabora la estadística.
Las principales disposiciones legales en materia de regulación de empleo son el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que ha dado nueva redacción a los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, referentes a los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, que deroga el Real Decreto 801/2011, de 10 de junio.
La materia que se investiga son los procedimientos de regulación de empleo sobre extinciones, suspensiones y reducciones de jornada laboral de los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que se resuelven o se comunican a la autoridad laboral. No se incluyen los procedimientos concursales regulados en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, referido a "contratos de trabajo", donde se establecen las reglas por las que se tramitarán ante el juez de lo mercantil los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales, una vez presentada ante el juez de lo mercantil la solicitud de declaración de concurso, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Con anterioridad al 13 de febrero 2012, se incluyen las extinciones colectivas contempladas en el articulo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, resueltas conforme al procedimiento de regulación de empleo establecido en las normas de desarrollo reglamentario que necesitaban autorización administrativa. A partir del 13 febrero de 2012, hay que tener en cuenta las modificaciones que se introducen en el Real Decreto 3/ 2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en lo referido a la supresión del requisito de autorización administrativa, manteniéndose la exigencia de un período de consultas.
Cuando un sólo procedimiento o expediente incluye varios tipos de medida, se imputa a aquel que afecta al mayor número de trabajadores. Las jubilaciones anticipadas se consideran, estadísticamente, como extinciones.
Principales Conceptos:
Ministerio de Trabajo y Economía Social. Estadística de Regulación de Empleo
· Expedientes de regulación de empleo: Expedientes presentados por las empresas o por los representantes legales de los trabajadores para solicitar la suspensión o extinción de las relaciones de trabajo o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, por fuerza mayor o por extinción de la personalidad jurídica del contratante y resueltos por la autoridad laboral competente.
Solo se incluyen los expedientes resueltos en primera instancia y no los resueltos por recurso.
Hay que tener en cuenta que, de acuerdo con la legislación vigente, a partir del 1 de julio de 1994, ya no se precisa autorización administrativa para efectuar despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando el despido afecta a un número de trabajadores inferior al establecido como despido colectivo, no recogiéndose, por tanto, estos despidos en la Estadística de Regulación de Empleo. Se considera despido colectivo cuando éste afecte a la totalidad de una plantilla de más de 5 trabajadores como consecuencia de la cesación total de la actividad empresarial o, en un período de noventa días, al menos a 10 asalariados en empresas con menos de 100 trabajadores, al 10 por 100 de la plantilla en empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores o a 30 asalariados en empresas con plantillas superiores.
Cuando un expediente incluye varios efectos se clasifican en aquellos que afectan al mayor número de trabajadores. Las jubilaciones anticipadas se consideran, estadísticamente, como extinciones.
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