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CREM - MOVIMIENTO LABORAL REGISTRADO -

Fuentes de Información:     

Servicio Público de Empleo Estatal. Estadística de Contratos Registrados


Los empresarios están obligados a comunicar a la Oficina Pública de Empleo el contenido de los contratos de trabajo celebrados o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito, en los diez días siguientes a su concertación.


La Estadística de Contratos se obtiene de la información contenida en la base de datos corporativa de los Servicios Públicos de Empleo alimentada por las Oficinas de Empleo donde se formalizan los registros de los contratos y comunicaciones, y con los registros efectuados directamente por las empresas a través de internet (CONTRAT@).


En esta publicación del SEPE, se desagregan los tipos de contrato, ofreciéndonos datos nacionales y por comunidades autónomas, que resumimos en un dato anual.


Para más información, ver también la información proveniente del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF).



Servicio Público de Empleo Estatal. Estadística de Empleo


El Sistema Nacional de Empleo, integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, tienen asignada como una de las competencias esenciales, la de facilitar la inserción y promoción de los trabajadores en el mundo laboral para lo que realizan acciones de muy variada naturaleza tendentes a mejorar su posibilidad de ocupación. Para ello, el trabajador debe formalizar una demanda de empleo en la oficina correspondiente a su domicilio que deberá renovar periódicamente. El incumplimiento de este requisito da lugar a que su demanda cause baja.


La condición de demandante no equivale a la de trabajador en paro. Los criterios estadísticos para la medición del paro registrado se establecen en la Orden Ministerial del 11 de Marzo de 1.985 (B.O.E. del 14/3/85).


La información para la confección de la presente estadística se obtiene el último día hábil de cada mes de las bases de datos del SEPE, integrada con las correspondientes de los distintos servicios públicos de empleo y actualizadas en tiempo real por todas las unidades de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal y de las comunidades que tienen transferidas las competencias en Políticas Activas de Empleo.


En esta estadística se ofrece información sobre demandantes de empleo, puestos de trabajo ofrecidos para gestión y colocaciones desagregadas por distintas variables y ámbitos geográficos (nacional, comunidades autónomas y provincias).


Las principales diferencias que se observan entre la metodología estadística anterior (gestión SILE) y la iniciada el mes de junio de 2005 (datos de mayo) (gestión SISPE) son las siguientes:


Los movimientos de la demanda (altas y bajas de demandantes) son los realmente registrados en las unidades de gestión. En la estadística SILE, por necesidades del sistema, para registrar un contrato era necesario que el demandante tuviera la demanda en situación administrativa de alta para después pasarla a baja, hecho que se producía de forma automática, por tanto el número de altas y bajas de demanda que se ofrecían no se correspondían con las solicitudes reales.


También se ha revisado la aplicación de la O.M. de marzo de 1985 a la aplicación del cálculo del paro registrado en cuanto a nuevos colectivos aparecidos: demandantes de teletrabajo exclusivamente, demandantes de trabajo sólo fuera de su comunidad de residencia, emigrantes con voluntad de regreso, o la fusión de varios colectivos anteriores en uno: demandantes de mejor empleo, demandantes de otro empleo adicional al que tienen, demandantes contrabajo de tiempo parcial y prestación compatible que se agrupan en el colectivo de demandantes en alta en los regímenes de la Seguridad Social.


Igualmente se ha hecho una variación del orden de cálculo de estos colectivos, que hace que el número obtenido en la nueva estadística no sea del todo comparable con el obtenido en la anterior estadística, debido al cambio de grupo de asignación de aquellos demandantes que reúnen más de una condición de exclusión del paro registrado.


Hay otros colectivos considerados anteriormente que deja de recogerse información en el nuevo sistema y por tanto no son tenidos en cuenta: fondos de promoción de empleo y rechazos de acciones de inserción laboral.


Otro hecho destacable es la consideración de extranjeros como parados si no tienen otra causa de exclusión. En la anterior estadística se consideraban excluidos del paro registrado.



Servicio Regional de Empleo y Formación. Estadística de Contratos Registrados


Hasta Diciembre de 1994 la información que proporcionaba el INEM sobre contratos registrados se incluía en la publicación mensual 'Estadística de Empleo'.


La 'Estadística de Contratos Registrados', de frecuencia mensual recoge los diferentes tipos de contratos, sectores de actividad, grupos de ocupación y colectivos contratados.


En la estadística de cada mes se reflejan los contratos introducidos en la base de datos durante este periodo de tiempo con independencia de cuando fue registrado el contrato; por lo que en un mes determinado pueden incluirse contratos registrados con anterioridad.


Desde enero de 2009 ya se dispone de la serie de contratos registrados con la nueva CNAE-09.


Para más información, ver también la información proveniente del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).




Principales Conceptos:     

Servicio Público de Empleo Estatal. Estadística de Empleo


· Colocaciones: (Nueva metodología). Puestos de trabajo cubiertos por un trabajador. La información se obtiene del registro de la comunicación o del contrato presentados por el empresario o por información directa del trabajador.


· Colocaciones Comunicadas: (Metodología antigua). Son los puestos de trabajo cubiertos sin gestión de las oficinas de empleo del INEM y comunicadas a este Organismo, bien por el empleador, mediante la presentación del contrato a registro o por simple comunicación de la contratación, cuando no se exija contrato escrito, bien por el propio demandante. (Con anterioridad al año 1994 se denominaban colocaciones nominadas).


· Colocaciones Gestionadas: (Metodología antigua). Son las bajas de puestos de trabajo producidas por la colocación de demandantes registrados mediante la gestión de las oficinas de empleo del INEM. (Con anterioridad al año 1994 se denominaban colocaciones genéricas).


· Demanda de Empleo: Solicitudes de puestos de trabajo registrados en las oficinas de empleo del INEM, por cuenta ajena realizados por personas en edad de trabajar.


Con la nueva metodología (a partir de mayo de 2005), los demandantes son los trabajadores que se inscriben en los servicios públicos de empleo, pudiendo estar la demanda en situación de alta, suspensión o baja. Sin embargo, tan sólo se incluyen en esta estadística las demandas de empleo activas (en alta o en suspensión).


· Demandantes: Trabajadores que se inscriben en los servicios públicos de empleo para la búsqueda de un empleo o mejorar el que ya poseen (intermediación laboral), para recibir otros servicios ajenos al empleo (orientación para el autoempleo, formación ocupacional,¿.) o por la obligatoriedad de inscribirse para percibir una prestación contributiva o un subsidio. Estos datos son continuamente actualizados por las acciones de los gestores o periódicamente con cruces de registros públicos de trabajadores afiliados a los regímenes de la Seguridad Social, pensionistas, estudiantes, militares profesionales, etc.; asimismo se actualizan con el resto de la información del SEPE relativa a prestaciones por desempleo, formación ocupacional o contratos. Una demanda de un trabajador puede estar en tres situaciones: alta, con plena disponibilidad para los servicios solicitados, suspendida, temporalmente, o baja, que no tiene disponibilidad porque no solicita ya los servicios o éstos han sido satisfechos. Las demandas en alta tienen una vigencia y requieren ser renovadas periódicamente. La falta de renovación supone el paso a la situación administrativa de baja.


En la estadística se incluyen únicamente las demandas de empleo activas, que están en alta o suspensión, y solicitan participar en la intermediación laboral.


· Oferta de Empleo: Puestos de trabajo ofrecidos por los empleadores y registrados en las oficinas de empleo del INEM con objeto de que éstas gestionen su cobertura con los demandantes idóneos. (Con anterioridad al año 1994, las ofertas se denominaban genéricas y nominadas, estas últimas han desaparecido al eliminarse, mediante el Real Decreto-Ley 18/1993, de 3 de diciembre, sustituido posteriormente por la Ley 10/1994, de 19 de mayo, la obligación del empresario de contratar a través del INEM cuando lo que requiera de este Organismo no sea la búsqueda del trabajador adecuado sino la simple constatación de la contratación efectuada con el trabajador previamente elegido por el empresario).



Servicio Regional de Empleo y Formación. Estadística de Contratos Registrados


· Adscripciones temporales en Colaboración Social: Las adscripciones en trabajos temporales de colaboración social tienen como objetivo mantener la actividad laboral de trabajadores perceptores de prestaciones por desempleo, sin pérdida de ellas, en la realización de trabajos para las Administraciones Públicas u otras entidades.


Aunque quedan derogadas por el Real Decreto-Ley 818/2021, se mantiene su realización de forma transitoria para aquellas convocatorias aprobadas en 2021 pendientes de ejecución. (Disp. Transitoria 3ª del R. D. Ley 3/2022)


· Contratos convertidos en indefinidos: Recogen aquellos contratos por tiempo determinado que, al amparo de la normativa en vigor, son transformados en indefinidos.


Los contratos susceptibles de ser convertidos en indefinidos son:


- Contrato de obra o servicio (a extinguir en aplicación del R.D. Ley 32/2021)


- Contrato por circunstancias de la producción.


- Contrato de mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral.


- Contrato de sustitución.


- Contrato temporal de personas con discapacidad.


- Contrato de sustitución por jubilación a los 64 años.


- Contrato para la obtención de la práctica profesional.


- Contrato de relevo.


- Contrato de formación en alternancia.


- Otros contratos.


· Contratos iniciales: Se establecen al inicio de la relación laboral. Cabe distinguir entre los siguientes tipos:


- Indefinido (Bonif./no Bonif): El concertado sin establecer límites de tiempo a la prestación de servicios con jornada a tiempo completo, parcial o fijo discontinuo.


- Indefinido personas con discapacidad: Contrato de duración indefinida dirigido a la integración laboral de personas con discapacidad y que puede ser de jornada completa o a tiempo parcial.


- Obra o servicio: Son los concertados para la realización de obras o servicios determinados, en jornada completa o parcial, en la actividad de la empresa y cuya duración es temporal. No se podrán celebrar contratos de este tipo si la fecha de inicio del contrato es posterior al 30 de marzo de 2022 (R.D. Ley 32/2021).


- Circunstancias de la producción: Contratos de duración determinada, en jornada completa o parcial, para atender el incremento ocasional e imprevisible de la actividad normal de la empresa o situaciones ocasionales, previsibles y que tengan duración reducida y delimitada. Sustituye al contrato eventual por circunstancias de la producción.


- Mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral/ fomento de empleo agrario: Contratos de duración determinada, destinados a mejorar la empleabilidad, reciclar profesionalmente y ofrecer nuevas competencias y habilidades a personas desempleadas mediante contratación a jornada parcial o completa, para la realización de obras o servicios de interés general y social.


- Vinculado a programas financiados con fondos europeos (Financiado con Fondos Europeos): Contrato de duración determinada, en jornada completa o parcial, para la ejecución de proyectos o programas de carácter temporal cuya financiación provenga de Fondos de la Unión Europea. Podrá ser suscrito por parte de las entidades que integran el sector público. Dicho contrato ha de estar asociado a la estricta ejecución del proyecto o programa y solo por el tiempo necesario para tal ejecución.


- Sustitución: Contrato de duración determinada, en jornada completa o parcial, para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto. Sustituye al contrato de interinidad.


- Temporal para personas con discapacidad: Contrato temporal de doce meses a tres años, con jornada completa o parcial, para personas con discapacidad.


- Relevo: Contrato de duración indefinida o hasta el momento de la jubilación del trabajador al que sustituye por jubilación parcial, con jornada parcial o completa.


- Jubilación parcial: Contrato de duración determinada y jornada parcial, complementario del de Relevo, que se firma con el trabajador que se jubila parcialmente.


- Contrato de sustitución por jubilación a los 64 años: Para trabajadores desempleados que sustituyan a otros trabajadores que anticipan la edad de jubilación en un año.


- Contrato para la obtención de la práctica profesional: Destinados a la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. Son contratos de duración determinada, con jornada a tiempo parcial o completa. Sustituye al contrato de prácticas.


- Contrato para la formación en alternancia: Destinado a compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, en este último caso solo hasta los 30 años. Sustituye al contrato de formación y aprendizaje.


- Contrato de investigador predoctoral en formación: Contrato temporal a tiempo completo de duración determinada. Tiene por finalidad la realización simultánea de tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso y del conjunto de actividades, integrantes del programa de doctorado, conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título universitario oficial de Doctorado.


- Otros contratos: Son los registrados pertenecientes a modalidades no especificadas anteriormente y/o pertenecientes a regímenes especiales de contratación, tales como los de artistas, servicio doméstico, mercantiles, etc... Se incluyen también los contratos que, perteneciendo o presentándose según las modalidades existentes, adolecen de algún defecto formal o incumplen algún requisito básico en el momento de su introducción en la base de datos, permaneciendo en este apartado estadísticamente aunque con posterioridad hubieran sido subsanados sus defectos de forma.


· Contratos registrados: Se incluyen, además de aquellos contratos que son registrados en las Oficinas públicas de empleo, las comunicaciones de contratación efectuadas por los empresarios a dichas Oficinas. Estas últimas se incluyen como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 18/1993, de 3 de diciembre, convalidado posteriormente por la Ley 10/94, de 19 de mayo, que obliga a los empresarios a registrar todos los contratos que deban celebrarse por escrito y a comunicar las contrataciones efectuadas cuando no exista la obligación legal de formalizarlas por escrito.



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