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CREM - HACIENDAS PÚBLICAS. Datos municipales -

Fuentes de Información:     

Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias. Dirección General de Administración Local


Tiene encomendadas, entre otras funciones, la propuesta de planificación, estudio, elaboración y gestión de los planes y Programas de Cooperación Económica e Inversión competencia de esta Dirección General y la coordinación de la Cooperación Económica Local.


Aporta la información sobre los distintas dotaciones económicas a los Ayuntamientos enmarcadas en los planes y programas anteriormente comentados.



Ministerio de Hacienda. Deuda Viva de las Entidades Locales


Esta publicación muestra la información de deuda viva de acuerdo con la definición del Protocolo del Déficit Excesivo (PDE), a 31 de diciembre de cada ejercicio, de cada una de las entidades locales: Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos, Cabildos Insulares y resto de entidades locales incluidas en el artículo 3.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. Esta información se elabora a partir de la información remitida por el Banco de España.



Ministerio de Hacienda. Estadísticas Presupuestarias de las Entidades Locales


Las estadísticas relativas al presupuesto general de las entidades locales y su liquidación son elaboradas a partir de la información suministrada por aquellas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el marco de la legislación vigente. Los datos presupuestarios se clasifican teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y gastos así como las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir, atendiendo a los criterios establecidos en la estructura presupuestaria de aplicación en cada ejercicio.


En este sentido, es necesario mencionar que la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, aprueba una nueva estructura presupuestaria de aplicación obligatoria a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2010 y posteriores, quedando derogada la Orden de 20 de septiembre de 1989, en la que se fundamentaban los presupuestos correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 1992.


La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, introduce cambios sustanciales con respecto a la estructura presupuestaria anterior, incorporando un mayor detalle de carácter tributario con la introducción del modelo actual de financiación, reflejando las nuevas figuras derivadas de las sucesivas reformas normativas relativas al Sector local y dando cumplimiento a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en cuanto a la acomodación de la estructura presupuestaria del sector local a la establecida para el Estado.


Es preciso señalar que en el ejercicio 2010 se inicia un nuevo procedimiento de consolidación del presupuesto de cada entidad local, que difiere de la metodología utilizada en ejercicios anteriores. La diferencia estriba en el tratamiento que se da a las transferencias internas entre las entidades que conforman el sector público local a efectos presupuestarios.


En ambas operaciones (estadística de los presupuestos generales y estadística de la liquidación de los presupuestos) y tratándose de datos individualizados para cada entidad local, el presupuesto engloba la información consolidada de las entidades para las que sea de aplicación la estructura presupuestaria vigente en cada ejercicio. Por tanto, para los ejercicios en los que sea de aplicación la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1989, el presupuesto consolidado incluye, los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, quedando éstas últimas fuera del presupuesto a partir del ejercicio 2010, de acuerdo al ámbito subjetivo de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, que se restringe a los entidades locales y a los organismos autónomos de ellas dependientes.




Principales Conceptos:     

Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias. Dirección General de Administración Local


· Caja de Cooperación Local: Es un complemento para la financiación de actuaciones municipales de los Ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes que no pueden ser atendidas con cargo a otros programas de Cooperación Económica Local. Su ámbito de aplicación abarca la realización de toda clase de obras, adquisiciones o servicios de competencia municipal, así como la participación en los gastos de operaciones financieras para inversiones, que hayan sido avaladas por la Comunidad Autónoma, previa justificación de su interés social o general.


También contempla a través del capítulo IV, la participación en el pago de los gastos derivados de la asistencia técnica que requiera la prestación de determinados servicios municipales, en Ayuntamientos de menos de 3.000 habitantes, mediante la concesión de una ayuda como cantidad alzada. La distribución de estos fondos, se tramita en régimen de concurrencia competitiva.


· Convenios Especiales (Inversiones): Incluyen distintos Planes de Cooperación económica local, cuya materialización se articula mediante convenio, y entre los que cabe destacar el Plan de Pedanías, que tiene como objetivo la colaboración con los Ayuntamientos de la Región de más de 50.000 habitantes, para la realización de infraestructuras de carácter básico y otras de competencia municipal, localizadas en pedanías y barrios periféricos y/o deprimidos, de tal forma que se corrijan desequilibrios de equipamientos e infraestructuras en relación con los barrios más céntricos y desarrollados de estas ciudades.


· Fondo de Financiación Local: Se trata de una financiación incondicionada, no comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al concebirse como las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones Públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que van destinadas.


· Plan de Actuación Regional de Dinamización de Obras y Servicios: En 2016 sustitute al Plan de Obras y Servicios (POS), regulado en el Decreto 119/2016 de 26 de octubre. Su objetivo es financiar la ejecución de proyectos que tengan por objeto suplir los déficits en infraestructuras y servicios de competencia municipal.


· Plan de Obras y Servicios: Su objetivo prioritario es la financiación de las inversiones necesarias para la efectiva prestación por parte de las entidades locales de los servicios obligatorios determinados en el Art. 26 de la Ley 7/85, de 2 de abril, así como de otras obras y servicios que sean de competencia municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 25 de la misma Ley. Está destinado a los municipios menores de 50.000 habitantes. En su financiación, hasta 2011, además de la Comunidad Autónoma y los respectivos Ayuntamientos, también participaba el Estado.



Ministerio de Hacienda. Deuda Viva de las Entidades Locales


· Deuda Pública: El Reglamento (CE) número 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en el caso de déficit excesivo, establece por deuda pública el valor nominal total de las obligaciones brutas del sector "administraciones públicas" (S.13), pendientes a final de año, a excepción de las obligaciones representadas por activos financieros que estén en manos del sector "administraciones públicas" (S13). La deuda pública estará constituida por las obligaciones de las administraciones públicas en las categorías siguientes: efectivo y depósitos (AF.2), títulos de deuda (AF.3) y préstamos (AF.4), conforme a las definiciones del SEC 2010.


· Deuda viva de las Entidades Locales: Se obtiene de acuerdo a la definición de deuda pública, partiendo de la información contenida en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) relativa al Subsector Local y al Inventario de Entes del Sector Público Local, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:


- La información proporcionada por la CIRBE incluye deudas con entidades de crédito obligadas a declarar a dicha central de Información de riesgos.


- Para valorar la cuantía de la deuda se han considerado las siguientes operaciones de riesgo: Créditos financieros, valores de renta fija, productos devengados por activos dudosos, operaciones de arrendamiento financiero, préstamos o créditos transferidos a terceros, factoring sin recurso con inversión, Fondo de Financiación a Entidades Locales y Asociaciones Publico Privadas (APP's).


- La asignación de deuda para los Ayuntamientos, Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares y resto de entidades locales incluidas en el artículo 3.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se ha efectuado mediante el cruce de la base de datos CIRBE con el Inventario de Entes del Sector Público Local (IESPL).



Ministerio de Hacienda. Estadísticas Presupuestarias de las Entidades Locales


· Área de gasto 0: "Deuda pública": Comprende los gastos de intereses y amortización de la Deuda Pública y demás operaciones financieras de naturaleza análoga, con exclusión de los gastos que ocasione la formalización de las mismas.


· Área de gasto 1: "Servicios públicos básicos": Incluye todos los gastos originados por los servicios públicos básicos que, con carácter obligatorio, deben prestar los Municipios. En esta área se incluyen las cuatro políticas de gasto básicas: seguridad y movilidad ciudadana, vivienda y urbanismo, bienestar comunitario y medio ambiente.


· Área de gasto 2: "Actuaciones de protección y promoción social": Incluye actuaciones de protección y promoción social, por tanto, se incluyen todos aquellos gastos y transferencias que constituyen el régimen de previsión; pensiones de funcionarios, atenciones de carácter benéfico-asistencial; atenciones a grupos con necesidades especiales, como jóvenes, mayores, minusválidos físicos y tercera edad; medidas de fomento del empleo.


· Área de gasto 3. "Producción de bienes públicos de carácter preferente": Comprende todos los gastos que realice la Entidad local en relación con la sanidad, educación, cultura, con el ocio y el tiempo libre, deporte, y, en general, todos aquellos tendentes a la elevación o mejora de la calidad de vida.


· Área de gasto 4. "Actuaciones de carácter económico": Se integran en esta área los gastos de actividades, servicios y transferencias que tienden a desarrollar el potencial de los distintos sectores de la actividad económica.Se incluirán también los gastos en infraestructuras básicas y de transportes; infraestructuras agrarias; comunicaciones; investigación, desarrollo e innovación.


· Área de gasto 9. "Actuaciones de carácter general": Se incluyen en esta área los gastos relativos a actividades que afecten, con carácter general, a la Entidad local, y que consistan en el ejercicio de funciones de gobierno o de apoyo administrativo y de soporte lógico y técnico a toda la organización.


· Programas de Gasto: La clasificación por programas del presupuesto de gastos informa sobre la finalidad de los créditos que se han presupuestado y los objetivos que con ellos se proponga conseguir, siendo la principal clasificación de los créditos presupuestarios.


El detalle de esta clasificación se puede consultar en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades locales.


Un programa estará formado por un conjunto de créditos presupuestarios que tienen un mismo objetivo o finalidad, es decir, el programa informará del importe del gasto necesario para realizar una determinada actividad pública.


La clasificación por programas presenta una estructura en la que el nivel más agregado de información son las áreas de gasto, cada una de ellas se divide en políticas de gasto, a su vez cada política de gasto se desagrega en grupos de programas y cada grupo de programas está formado por programas.



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