Consejería de Economía, Hacienda y Empresa. Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos
Informa sobre los importes que, con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial, financian las inversiones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dichos fondos son un instrumento esencial para corregir desequilibrios económicos interterritoriales dentro del Estado y hacer efectivo el principio de solidaridad garantizado en el artículo 2 de la Constitución. Están regulados por la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, de los Fondos de Compensación Interterritorial.
El seguimiento de los Fondos comprende desde su inicio, con su dotación en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, hasta su ejecución. La fecha de referencia de los datos es siempre a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de publicación, a no ser que se especifique otra cosa en las tablas correspondientes.
Consejería de Economía, Hacienda y Empresa. Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos
Ofrece información sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo.
Consejería de Economía, Hacienda y Empresa. Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se elaboran en el marco del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con respeto al principio de estabilidad presupuestaria recogido en el artículo 135 de la Constitución Española y desarrollado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que establece en el artículo 11.1 que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria.
La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se hace posible una vez que se han conocido las cifras de participación en los ingresos del Estado, los correspondientes al sistema de financiación autonómica, y demás ingresos que le corresponden a nuestra Comunidad Autónoma, y una vez determinado el objetivo de déficit.
Dichos Presupuestos Generales se confeccionan conforme a la metodología marcada por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En su artículo 30.1 dicha ley dispone que "el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos".
Para dar efectivo cumplimiento a este mandato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la disposición adicional primera de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública, señala que "El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acordará el límite de gasto no financiero a que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Dicho acuerdo será remitido a la Asamblea Regional para su aprobación por el Pleno".
Esta ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, recoge las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio anual, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno regional.
Consejería de Economía, Hacienda y Empresa. Liquidación de los Presupuestos Generales
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se elaboran en el marco del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con respeto al principio de estabilidad presupuestaria recogido en el artículo 135 de la Constitución Española y desarrollado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que establece en el artículo 11.1 que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria. Dichos Presupuestos Generales se confeccionan conforme a la metodología marcada por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Por otro lado, mediante las distintas Cuentas anuales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se cumple con la obligación que el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, impone al Gobierno Regional de rendir cuentas de su gestión anual ante la Asamblea Regional y el Tribunal de Cuentas. Para ello, la Intervención General, aplicando los principios y normas contenidos en la Orden del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, de 27 de junio de 2017, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia, elabora los estados contables que se incluyen en dichas Cuentas anuales. Éstas se formulan a partir de los registros de las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial del Sistema de Información Contable Corporativo de la CARM, se expresan en euros y se presentan con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto (Liquidación).
Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior. Dirección General de Administración Local
Tiene encomendadas, entre otras funciones, la propuesta de planificación, estudio, elaboración y gestión de los planes y Programas de Cooperación Económica e Inversión competencia de esta Dirección General y la coordinación de la Cooperación Económica Local.
Aporta la información sobre los distintas dotaciones económicas a los Ayuntamientos enmarcadas en los planes y programas anteriormente comentados.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. Deuda Viva de las Entidades Locales
Esta publicación muestra la información de deuda viva de acuerdo con la definición del Protocolo del Déficit Excesivo (PDE), a 31 de diciembre de cada ejercicio, de cada una de las entidades locales: Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos, Cabildos Insulares y resto de entidades locales incluidas en el artículo 3.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. Esta información se elabora a partir de la información remitida por el Banco de España.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. Estadísticas Presupuestarias de las Entidades Locales
Las estadísticas relativas al presupuesto general de las entidades locales y su liquidación son elaboradas a partir de la información suministrada por aquellas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el marco de la legislación vigente. Los datos presupuestarios se clasifican teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y gastos así como las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir, atendiendo a los criterios establecidos en la estructura presupuestaria de aplicación en cada ejercicio.
En este sentido, es necesario mencionar que la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, aprueba una nueva estructura presupuestaria de aplicación obligatoria a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2010 y posteriores, quedando derogada la Orden de 20 de septiembre de 1989, en la que se fundamentaban los presupuestos correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 1992.
La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, introduce cambios sustanciales con respecto a la estructura presupuestaria anterior, incorporando un mayor detalle de carácter tributario con la introducción del modelo actual de financiación, reflejando las nuevas figuras derivadas de las sucesivas reformas normativas relativas al Sector local y dando cumplimiento a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en cuanto a la acomodación de la estructura presupuestaria del sector local a la establecida para el Estado.
Es preciso señalar que en el ejercicio 2010 se inicia un nuevo procedimiento de consolidación del presupuesto de cada entidad local, que difiere de la metodología utilizada en ejercicios anteriores. La diferencia estriba en el tratamiento que se da a las transferencias internas entre las entidades que conforman el sector público local a efectos presupuestarios.
En ambas operaciones (estadística de los presupuestos generales y estadística de la liquidación de los presupuestos) y tratándose de datos individualizados para cada entidad local, el presupuesto engloba la información consolidada de las entidades para las que sea de aplicación la estructura presupuestaria vigente en cada ejercicio. Por tanto, para los ejercicios en los que sea de aplicación la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1989, el presupuesto consolidado incluye, los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, quedando éstas últimas fuera del presupuesto a partir del ejercicio 2010, de acuerdo al ámbito subjetivo de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, que se restringe a los entidades locales y a los organismos autónomos de ellas dependientes.
Principales Conceptos:
Consejería de Economía, Hacienda y Empresa. Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos
· Fondo de Cohesión: Fondo que ayuda a los Estados miembros cuya renta nacional bruta (RNB) por habitante es inferior al 90% de la media comunitaria a reducir su atraso económico y social así como a estabilizar su economía. Apoya acciones en el marco del objetivo "Convergencia" y en adelante depende de las mismas normas de programación, gestión y control que el FSE y el FEDER.
· Fondo de Compensación Interterritorial: Conjunto de instrumentos del principio de solidaridad destinado a financiar inversiones en las Comunidades Autónomas con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y que se concretan en un fondo para gastos de inversión en los territorios comparativamente menos desarrollados y en un fondo complementario para Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía.
Para hacer efectivo ese principio de solidaridad, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) recogió en su artículo 16 los principios generales del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), así como las reglas básicas que rigen dicho Fondo, estableciendo que será una Ley ordinaria la que contenga su normativa específica. Actualmente, es esa la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial.
· Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER): Fondo estructural de la Unión Europea cuyo objetivo es corregir los desequilibrios regionales de la Comunidad a través del desarrollo de las regiones menos desarrolladas y de la reconversión de las zonas industriales en declive, financiando las acciones de valoración del potencial endógeno, inversiones en infraestructuras e inversiones productivas en la industria de la artesanía y los servicios. El año de creación es 1975.
· Fondo Social Europeo (FSE): Fondo estructural de la Unión Europea cuyo objetivo es el apoyo a las acciones de formación profesional y a las ayudas a la contratación con el fin de luchar contra el paro e integrar a los jóvenes en la vida profesional.
· Gasto Total Elegible: Es el gasto considerado subvencionable para recibir ayuda de los Fondos Europeos, de acuerdo con lo establecido al efecto en normas estatales. Para determinar el gasto elegible, se deducirá de cada pago realizado, los gastos que se consideren no subvencionables, tales como los gastos financieros, las tasas cobradas por la Administración, el IVA recuperable, entre otros. La aplicación de la tasa de cofinanciación correspondiente al gasto elegible, dará como resultado el importe de la ayuda comunitaria.
· Proyectos de inversión financiables con el FCI: En los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio económico figurará una relación expresa de los proyectos de inversión y, en su caso, gastos de funcionamiento asociados, que se financien con cargo a los Fondos.
Cuando por motivos imprevistos no pueda ejecutarse algún proyecto de inversión de los inicialmente acordados ni, en consecuencia, el gasto de puesta en marcha o en funcionamiento asociado al mismo, la sustitución de los mismos por un nuevo proyecto y, en su caso, por el gasto de puesta en marcha o en funcionamiento asociado al nuevo proyecto o a otro u otros proyectos que se financien con cargo a los Fondos, se efectuará a propuesta de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, teniendo en cuenta el procedimiento establecido, que especifica que el destino de los recursos de los Fondos a los distintos proyectos de inversión se efectuará de común acuerdo entre la Administración General de Estado, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en el seno del Comité de Inversiones Públicas.
Consejería de Economía, Hacienda y Empresa. Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
· Presupuesto Preventivo: Es el que refleja las cantidades aprobadas tanto de ingresos como de gastos.
· Presupuestos de Gastos e Ingresos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Expresión conjunta, cifrada y sistemática del estado de las previsiones de gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus Organismos Autónomos.
· Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus Organismos Autónomos y de los derechos que se prevea liquidar durante el correspondiente ejercicio.
Consejería de Economía, Hacienda y Empresa. Liquidación de los Presupuestos Generales
· Activos financieros: Recoge los ingresos procedentes de enajenación de activos financieros, así como los ingresos procedentes de reintegros de préstamos concedidos y de reintegros de fianzas y depósitos constituidos.
· Impuestos directos: Se incluirán en este capítulo todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la realización de una actividad económica o la obtención de renta.
· Impuestos indirectos: Se incluirán en este capítulo todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la circulación de los bienes o el gasto de la renta. Así mismo se incluirán los ingresos derivados de la recaudación del impuesto autonómico sobre el juego del bingo.
· Ingresos patrimoniales: Recoge los ingresos procedentes de rentas de la propiedad o patrimonio de la Administración General.
· Pasivos financieros: Se imputarán a este capítulo los ingresos procedentes de la emisión de deuda y la obtención de préstamos tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, a corto plazo o largo plazo, así como los ingresos por los depósitos y las fianzas recibidas.
· Presupuesto Liquidado: Recoge los resultados de la ejecución del presupuesto a lo largo del ejercicio económico y da información sobre las modificaciones de las previsiones iniciales, de los derechos o las obligaciones liquidadas y del volumen de ingresos y pagos realizados.
· Presupuestos Generales: Constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.
· Tasas, precios públicos y otros ingresos: Se incluirán en este capítulo todos los recursos que provengan del ingreso de tasas o de precios públicos, así como de la venta de bienes no patrimoniales, prestación de servicios o realización de actividades cuyas contraprestaciones no tengan la naturaleza de tasas o precios públicos. También se incluirán los ingresos provenientes de reintegros de operaciones corrientes, recargos de apremio, intereses de demora, multas y otros de análoga naturaleza, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
· Transferencias corrientes: Recursos condicionados o no, recibidos por la Administración General sin contrapartida directa, y que se destinan a financiar operaciones corrientes. Se considerarán subvenciones cuando los recursos vayan destinados a financiar operaciones corrientes concretas y específicas, y transferencias cuando los recursos vayan destinados a financiar operaciones corrientes no concretas ni específicas.
· Transferencias de capital: Recursos, condicionados o no, recibidos por la Administración General sin contrapartida directa, y que se destinan a financiar operaciones de capital. Se considerarán subvenciones cuando los recursos vayan destinados a financiar operaciones de capital concretas y específicas, y transferencias cuando los recursos vayan destinados a financiar operaciones de capital no concretas ni específicas.
Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior. Dirección General de Administración Local
· Caja de Cooperación Local: Es un complemento para la financiación de actuaciones municipales de los Ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes que no pueden ser atendidas con cargo a otros programas de Cooperación Económica Local. Su ámbito de aplicación abarca la realización de toda clase de obras, adquisiciones o servicios de competencia municipal, así como la participación en los gastos de operaciones financieras para inversiones, que hayan sido avaladas por la Comunidad Autónoma, previa justificación de su interés social o general.
También contempla a través del capítulo IV, la participación en el pago de los gastos derivados de la asistencia técnica que requiera la prestación de determinados servicios municipales, en Ayuntamientos de menos de 3.000 habitantes, mediante la concesión de una ayuda como cantidad alzada. La distribución de estos fondos, se tramita en régimen de concurrencia competitiva.
· Convenios Especiales (Inversiones): Incluyen distintos Planes de Cooperación económica local, cuya materialización se articula mediante convenio, y entre los que cabe destacar el Plan de Pedanías, que tiene como objetivo la colaboración con los Ayuntamientos de la Región de más de 50.000 habitantes, para la realización de infraestructuras de carácter básico y otras de competencia municipal, localizadas en pedanías y barrios periféricos y/o deprimidos, de tal forma que se corrijan desequilibrios de equipamientos e infraestructuras en relación con los barrios más céntricos y desarrollados de estas ciudades.
· Fondo de Financiación Local: Se trata de una financiación incondicionada, no comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al concebirse como las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones Públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que van destinadas.
· Plan de Actuación Regional de Dinamización de Obras y Servicios: En 2016 sustitute al Plan de Obras y Servicios (POS), regulado en el Decreto 119/2016 de 26 de octubre. Su objetivo es financiar la ejecución de proyectos que tengan por objeto suplir los déficits en infraestructuras y servicios de competencia municipal.
· Plan de Obras y Servicios: Su objetivo prioritario es la financiación de las inversiones necesarias para la efectiva prestación por parte de las entidades locales de los servicios obligatorios determinados en el Art. 26 de la Ley 7/85, de 2 de abril, así como de otras obras y servicios que sean de competencia municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 25 de la misma Ley. Está destinado a los municipios menores de 50.000 habitantes. En su financiación, hasta 2011, además de la Comunidad Autónoma y los respectivos Ayuntamientos, también participaba el Estado.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. Deuda Viva de las Entidades Locales
· Deuda Pública: El Reglamento (CE) número 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en el caso de déficit excesivo, establece por deuda pública el valor nominal total de las obligaciones brutas del sector "administraciones públicas" (S.13), pendientes a final de año, a excepción de las obligaciones representadas por activos financieros que estén en manos del sector "administraciones públicas" (S13). La deuda pública estará constituida por las obligaciones de las administraciones públicas en las categorías siguientes: efectivo y depósitos (AF.2), títulos de deuda (AF.3) y préstamos (AF.4), conforme a las definiciones del SEC 2010.
· Deuda viva de las Entidades Locales: Se obtiene de acuerdo a la definición de deuda pública, partiendo de la información contenida en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) relativa al Subsector Local y al Inventario de Entes del Sector Público Local, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- La información proporcionada por la CIRBE incluye deudas con entidades de crédito obligadas a declarar a dicha central de Información de riesgos.
- Para valorar la cuantía de la deuda se han considerado las siguientes operaciones de riesgo: Créditos financieros, valores de renta fija, productos devengados por activos dudosos, operaciones de arrendamiento financiero, préstamos o créditos transferidos a terceros, factoring sin recurso con inversión, Fondo de Financiación a Entidades Locales y Asociaciones Publico Privadas (APP's).
- La asignación de deuda para los Ayuntamientos, Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares y resto de entidades locales incluidas en el artículo 3.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se ha efectuado mediante el cruce de la base de datos CIRBE con el Inventario de Entes del Sector Público Local (IESPL).
Ministerio de Hacienda y Función Pública. Estadísticas Presupuestarias de las Entidades Locales
· Área de gasto 0: "Deuda pública": Comprende los gastos de intereses y amortización de la Deuda Pública y demás operaciones financieras de naturaleza análoga, con exclusión de los gastos que ocasione la formalización de las mismas.
· Área de gasto 1: "Servicios públicos básicos": Incluye todos los gastos originados por los servicios públicos básicos que, con carácter obligatorio, deben prestar los Municipios. En esta área se incluyen las cuatro políticas de gasto básicas: seguridad y movilidad ciudadana, vivienda y urbanismo, bienestar comunitario y medio ambiente.
· Área de gasto 2: "Actuaciones de protección y promoción social": Incluye actuaciones de protección y promoción social, por tanto, se incluyen todos aquellos gastos y transferencias que constituyen el régimen de previsión; pensiones de funcionarios, atenciones de carácter benéfico-asistencial; atenciones a grupos con necesidades especiales, como jóvenes, mayores, minusválidos físicos y tercera edad; medidas de fomento del empleo.
· Área de gasto 3. "Producción de bienes públicos de carácter preferente": Comprende todos los gastos que realice la Entidad local en relación con la sanidad, educación, cultura, con el ocio y el tiempo libre, deporte, y, en general, todos aquellos tendentes a la elevación o mejora de la calidad de vida.
· Área de gasto 4. "Actuaciones de carácter económico": Se integran en esta área los gastos de actividades, servicios y transferencias que tienden a desarrollar el potencial de los distintos sectores de la actividad económica.Se incluirán también los gastos en infraestructuras básicas y de transportes; infraestructuras agrarias; comunicaciones; investigación, desarrollo e innovación.
· Área de gasto 9. "Actuaciones de carácter general": Se incluyen en esta área los gastos relativos a actividades que afecten, con carácter general, a la Entidad local, y que consistan en el ejercicio de funciones de gobierno o de apoyo administrativo y de soporte lógico y técnico a toda la organización.
· Programas de Gasto: La clasificación por programas del presupuesto de gastos informa sobre la finalidad de los créditos que se han presupuestado y los objetivos que con ellos se proponga conseguir, siendo la principal clasificación de los créditos presupuestarios.
El detalle de esta clasificación se puede consultar en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades locales.
Un programa estará formado por un conjunto de créditos presupuestarios que tienen un mismo objetivo o finalidad, es decir, el programa informará del importe del gasto necesario para realizar una determinada actividad pública.
La clasificación por programas presenta una estructura en la que el nivel más agregado de información son las áreas de gasto, cada una de ellas se divide en políticas de gasto, a su vez cada política de gasto se desagrega en grupos de programas y cada grupo de programas está formado por programas.
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