Aena, S.A. (antes Aena Aeropuertos, S.A.) es una sociedad mercantil estatal que gestiona los aeropuertos y helipuertos españoles de interés general. A través de su filial Aena Internacional, participa también en la gestión de 16 aeropuertos en distintos países.
Aena Aeropuertos, S.A. fue creada en diciembre de 2010, en virtud del Real Decreto-ley 13/2010. En julio de 2014 pasó a denominarse Aena, S.A.
El Consejo de Ministros aprobó el 4 de julio de 2014 un nuevo marco de regulación y supervisión aeroportuaria para garantizar la calidad del servicio y el mantenimiento de la totalidad de la red de Aena, así como favorecer el desarrollo económico y la competitividad del sector mediante la congelación de las tasas hasta el año 2025.
Los datos de tráfico aéreo publicados, contienen todo el tráfico registrado, tanto de llegada como de salida.
Esta información facilita el conocimiento del número de aeronaves y pasajeros que llegan a un aeropuerto, su origen y características, y la misma información referida a cada uno de los vuelos de salida.
Autoridad Portuaria de Cartagena. Memoria Anual del Puerto de Cartagena
Publicación con carácter anual, que refleja la actividad existente, en el periodo del año de referencia, en dicho puerto. En los últimos años, se suministra la información directamente desde la Autoridad Portuaria de Cartagena, siendo las cifras proporcionadas las de la fecha de referencia de los datos (ver nota al pie de las tablas) que pudieran no coincidir exactamente con las de esta memoria.
Consejería de Fomento e Infraestructuras. Direccion General de Movilidad y Transportes
Suministra los datos de las autorizaciones de transporte por carretera dependientes de la Comunidad Autónoma según tipo de autorización.
Dirección General de Tráfico. Anuario Estadístico de Accidentes
Publicación con carácter anual que recoge información sobre accidentes de circulación tanto a nivel nacional como provincial.
Dirección General de Tráfico. Anuario Estadístico General
Recoge información estadística derivada de las actas administrativas de matriculación, transferencias y formalización de baja de vehículos, expedición y retirada de carnets de conducir y otras actuaciones.
INE. Estadística de Transporte de Viajeros
La Estadística de Transporte de Viajeros (TV) tiene como objetivo obtener información mensual sobre el número de viajeros transportados en el transporte urbano (autobuses y metropolitano, incluye tranvías y funiculares urbanos) e interurbano (carretera, ferrocarril, avión y barco).
Tanto para el transporte urbano como interurbano por carretera, se recogen las siguientes modalidades: regular general, regular especial escolar y laboral, y discrecional.
El transporte urbano se investiga de forma exhaustiva.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Anuario Estadístico
Publicación con carácter anual que recoge información del Ministerio de Fomento: carreteras, ferrocarril, puertos, costas, obras hidráulicas, viviendas, etc.
En el caso de la información ferroviaria, se recoge información, a 31 de diciembre de cada año, referente a las siguientes compañías: RENFEOperadora,
ADIF, ADIF Alta Velocidad, FEVE, Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, Euskotren Kargo (Ferrocarriles del País Vasco), Serveis Ferroviaris de Mallorca y Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (hasta 2008), así como las compañías privadas del Ferrocarril de Sóller y Coto Minero Cantábrico. Se
recoge también información relativa a ADIF.
Sobre red de carreteras, la información proviene de este Ministerio, de las Comunidades Autónomas, Diputaciones y Cabildos, Ente Público Puertos del Estado,
Ministerio de Defensa y Confederaciones Hidrográficas.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Encuesta Permanente de Transporte de Mercancías por Carretera
El objetivo de esta publicación es obtener información sobre los flujos de transporte de mercancías por carretera, así como sobre la utilización del parque de vehículos pesados de transporte.
La población está formada por los vehículos que realizan transporte pesado de mercancías por carretera.
El marco de muestreo utilizado son los vehículos autorizados por la Dirección General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento para realizar transportes de mercancías por carretera, es decir, las cabezas tractoras con capacidad de arrastre de más de 3,5 toneladas y los vehículos rígidos o camiones con capacidad de carga útil superior a 3,5 toneladas y con un peso máximo autorizado superior a 6 toneladas.
Los datos que se solicitan al informante deben referirse a la semana de referencia del cuestionario, es decir, a las operaciones de transporte efectuadas durante dicha semana.
Al tratarse de una encuesta permanente, la información se recoge durante las 52 semanas del año.
La unidad de información estadística es el "vehículo pesado de tracción-semana", unidad que informará sobre los flujos de transporte realizados durante la semana de referencia, incluyendo aquellos realizados con una combinación de vehículos. Cada uno de los flujos de transporte origina la subunidad de observación "operación de transporte".
La unidad informante es la empresa propietaria del vehículo seleccionado.
Ministerio del Interior. Dirección General de Tráfico
Ponen a disposición del ciudadano información estadística relacionada con la actividad desarrollada por la Dirección General de Tráfico, entre la que podemos contar con datos de vehículos y conductores por municipios.
En el caso de los vehículos, entre otros, vehículos por antigüedad, tipo y carburante, el parque y las bajas de vehículos.
En el caso de los conductores, tenemos el censo de los mismos.
Ministerio del Interior. Dirección General de Tráfico
A través de su portal estadístico, cierta información (de vehículos y conductores) está disponible con antelación.
Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (Renfe)
Suministra información sobre el número de viajeros en las líneas de Cercanías de Murcia, Ancho Métrico y Media Distancia.
Principales Conceptos:
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena)
· Mercancía: Peso expresado en kilogramos del número total de mercancía transportada.
· Mercancía en tránsito: Son los Kg. de mercancía que llegan a un aeropuerto y continúan su viaje en un vuelo con el mismo número que el vuelo en que llegaron.
· Operaciones: El dato publicado se refiere al número de despegues y aterrizajes que se realizan en cada uno de los aeropuertos, no al número de aeronaves en vuelo.
· Pasajeros: Número de personas embarcadas o desembarcadas de las aeronaves. Se contabilizan como embarcadas en el aeropuerto de salida, y desembarcadas en el aeropuerto de llegada.
· Pasajeros en tránsito: Pasajeros que llegan a un aeropuerto y continúan su viaje en un vuelo con el mismo número de vuelo que en el que llegaron. No incluye los pasajeros en conexión, que serían los que continúan su viaje en otro vuelo con distinto número que el vuelo de llegada.
· Vuelo espacio común europeo: El origen, el destino del vuelo y todas sus escalas se producen dentro del espacio aéreo de la UE.
· Vuelo internacional: El vuelo tiene su origen, su destino o alguna de sus escalas en un aeropuerto internacional.
· Vuelo nacional: Tanto el origen como el destino del vuelo y todas sus escalas son aeropuertos españoles.
Autoridad Portuaria de Cartagena. Memoria Anual del Puerto de Cartagena
· G.T.: (Gross Tons) Toneladas brutas. Es una medida de arqueo bruto de los buques, utilizada para medir el tamaño de los mismos (volumen).
Consejería de Fomento e Infraestructuras. Direccion General de Movilidad y Transportes
· Vehículo ligero: Vehículo de carga cuyo peso autorizado no excede de 6 toneladas, o que sobrepasándolas tiene una capacidad de carga útil no superior a 3,5 toneladas.
· Vehículo pesado: Vehículo que sobrepasa los tonelajes fijados para los vehículos ligeros.
Dirección General de Tráfico. Anuario Estadístico de Accidentes
· Accidente de tráfico: Accidente que se produce o tiene origen en una vía abierta a la circulación pública, que origina heridas o muerte a una o varias personas y/o daños materiales, estando implicado al menos un vehículo en movimiento.
· Muerto en accidente: Toda persona fallecida en el acto o como consecuencia del accidente, dentro de los treinta días siguientes al mismo.
Dirección General de Tráfico. Anuario Estadístico General
· Permisos de conducir: El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, establece en su artículo 4 las siguientes clases de permisos de conducción:
- A. Motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kilovatios (kW).
- A1. Motocicletas con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos, una potencia máxima de 11kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15kW. La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.
- A2. Motocicletas con una potencia máxima de 35kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
- AM. Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos. No obstante, hasta los dieciocho años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten pasajeros.
- B. Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4250kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Triciclos y cuatriciclos de motor.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. No obstante, hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15kw.
- BTP. Vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3500kg, y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. Sólo tiene validez dentro del territorio nacional.
- C. Automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750kg. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.
- C1. Automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500kg y no sobrepase los 7500kg, diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750kg. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
- D. Automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750kg. La edad mínima para obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos.
- D1. Automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de dieciséis pasajeros además del conductor y cuya longitud máxima no exceda de ocho metros. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750kg. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.
- E. Conjunto de vehículos formados por un remolque o semiremolque de más de 750kg de masa máxima autorizada.
INE. Estadística de Transporte de Viajeros
· Transporte regular general: El destinado a transportar en general a todo tipo de pasajeros en autobuses o autocares (incluye tranvías y funiculares urbanos) que tienen un itinerario preestablecido con sujeción a calendarios y horarios prefijados, tomando a los pasajeros en paradas fijas dentro de un mismo término municipal. Para realizar este tipo de transporte se requiere una concesión administrativa.
· Transporte urbano: Se considera transporte urbano cuando discurre íntegramente por suelo urbano o está exclusivamente dedicado a comunicar entre sí núcleos urbanos diferentes situados dentro de un mismo término municipal.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Anuario Estadístico
· Ancho de vía ferroviaria: Es la distancia nominal entre las caras internas de los carriles, medida en milímetros. Concretamente, es la distancia entre las dos caras activas de las cabezas de los carriles, medida a una altura de 14,5 mm (+/- 0,5 mm) por debajo del plano de rodadura.
· Ancho ibérico: Es el equivalente a 1.668 milímetros. Este ancho es semejante al existente en Portugal, con el que es compatible, razón por la cual este ancho es denominado "ancho ibérico". Este ancho equipa la red básica explotada por ADIF y alguna línea de los ferrocarriles de la Generalitat.
· Ancho internacional (UIC): Es el equivalente a 1.435 milímetros que se denomina "ancho estándar". Este ancho equipa las nuevas líneas de alta velocidad, y alguna línea de los ferrocarriles de la Generalitat.
· Autopistas: Son autopistas las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de automóviles, y reúnan las siguientes características:
a) No tener acceso a las mismas las propiedades colindantes.
b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.
· Autovías: Son las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de circulación y limitación de acceso a las propiedades colindantes.
· Calzada: Parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos. Se compone de un cierto número de carriles. Los arcenes así como los puentes de la carretera destinados a circulación de vehículos de carretera no automóviles o al estacionamiento de vehículos, incluso si pueden, en caso de peligro, servir ocasionalmente al paso de vehículos automóviles, no forman parte de la calzada. La anchura de la calzada se mide perpendicularmente al eje de la carretera.
· Carretera: Vía de comunicación (por la que se viaja) que utiliza un pavimento estabilizado que no es raíles y pistas de aterrizaje, abierta a la circulación pública y destinada esencialmente al uso de vehículos de carretera que se desplazan sobre sus ruedas.
Se incluyen los puentes, túneles, otras estructuras de apoyo, enlaces, bifurcaciones e intercambiadores así como las carreteras de peaje. Se excluyen las pistas exclusivamente de bicicletas.
· Carreteras convencionales: Son aquéllas que no reúnen las características propias de las autopistas, autovías y vías rápidas (carreteras de una sola calzada y con limitación total de accesos a las propiedades colindantes).
· Carreteras Multicarril: Son las carreteras que, sin ser autopistas o autovías, tienen al menos dos carriles destinados a la circulación para cada sentido, con separación o delimitación de los mismos, pudiendo tener accesos o cruces a nivel.
En el cómputo de carriles de estas carreteras no se tendrán en cuenta los carriles adicionales, los de espera, los de trenzado, ni los de cambio de velocidad.
· Carril: Franja longitudinal en que puede estar dividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, y con anchura suficiente para la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.
· Ferrocarril: Vía de comunicación sobre raíles para el uso exclusivo de vehículos ferroviarios.
· Línea ferroviaria: Parte de la infraestructura ferroviaria que une dos puntos determinados del territorio.
· Líneas electrificadas: Kilómetros de las líneas de las compañías ferroviarias provistas de un hilo conductor eléctrico, que permite la tracción del mismo nombre.
· Longitud de línea ferroviaria: La longitud en kilómetros de la Red Ferroviaria de Interés General (RIGE). En las líneas ferroviarias de vías múltiples solo se tendrá en cuenta la distancia entre origen y destino.
· Longitud total de la red: Kilómetros que comprende la totalidad de las líneas ferroviarias explotadas por las compañías a fin de año.
· Red a cargo de Ayuntamientos: Son los viarios municipales tanto urbanos como interurbanos, y cuya gestión administrativa depende de los entes locales y que tienen como función la movilidad de las personas y mercancías que se realizan dentro de la delimitación territorial propia de cada municipio.
· Red a cargo de los Entes Territoriales: Son las carreteras cuya función en el sistema de transporte afecta a una sola comunidad o a una provincia o cabildo y cuya gestión administrativa depende de las comunidades o de las diputaciones provinciales o de los cabildos insulares respectivamente.
· Red a cargo de otra titularidad: Incluye el resto de la red de vías públicas a cargo del Ministerio de Defensa, Puertos del Estado, Confederaciones Hidrográficas y una estimación del viario urbano e interurbano a cargo de los municipios.
· Red a cargo del Estado: Son carreteras estatales las integradas en un itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una Comunidad Autónoma.
· Red de carreteras: Todas las carreteras de una zona determinada. La clasificación de la red de carreteras se realiza por
a) el organismo responsable de su construcción, mantenimiento y/o explotación,
b) de acuerdo con las normas del proyecto de construcción
c) en función de los usuarios con acceso a la carretera.
· Vía única: Kilómetros de las líneas ferroviarias caracterizados porque entre dos estaciones consecutivas, solamente existe un haz de vías férreas.
· Vía urbana: Cualquiera de las que componen la red interior de comunicaciones de una población, siempre que no se trate de travesías ni formen parte de una red arterial.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Encuesta Permanente de Transporte de Mercancías por Carretera
· Operación de transporte: Desplazamiento interurbano de una única clase de mercancía, sobre un vehículo, con o sin unidad remolcada, a una distancia determinada. Se considera también como operación de transporte a los desplazamientos realizados "en vacío". El desplazamiento en el mismo vehículo de dos clases diferentes de mercancías se considera como dos operaciones de transporte, siendo sólo uno el desplazamiento del vehículo.
· Toneladas transportadas: Refleja el peso de la mercancía transportada en cada operación de transporte. Se considera el peso bruto-bruto, es decir, incluyendo, además de la carga de la mercancía, el peso de los embalajes y, si fuera el caso, del contenedor o de otras unidades de carga que contenga la mercancía.
· Toneladas-kilómetro: Se calcula para cada operación de transporte multiplicando las toneladas transportadas por el número de kilómetros recorridos.
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