Los resultados electorales autonómicos han sido publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia desde sus inicios. A partir del 2003, son dados a conocer por el Centro de Documentación e Información (CEDI) y a través de diferentes portales electorales puestos a disposición del ciudadano.
Estos resultados incluyen los votos por candidaturas, por cincuscripciones y por municipios.
Ministerio del Interior. Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales
Proporciona información de los resultados de las Elecciones Generales Legislativas, Municipales y al Parlamento Europeo.
Principales Conceptos:
Ministerio del Interior. Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales
· Atribución de Escaños: El procedimiento electoral está regulado por la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio de 1985.
Los partidos políticos y federaciones inscritos en el Registro correspondiente presentan listas de candidatos que son cerradas y únicas para cada circunscripción electoral, para las Elecciones de Diputados, Parlamentarios y Concejales. Para la Elección de senadores las candidaturas son individuales.
El Congreso está formado por 350 diputados; a cada provincia le corresponde un mínimo de dos diputados y a las Ciudades de Ceuta y Melilla un diputado cada una.
Los 248 diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población. Se obtiene una cuota de reparto (población de derecho de todas la provincias dividido por 248) y se adjudica a cada provincia tantos diputados como resulten, en número entero, de dividir la población de derecho por la cuota de reparto. Los diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente tenga una fracción decimal mayor.
La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza sin tener en cuenta las candidaturas que no hayan obtenido un determinado porcentaje de los votos válidos en cada circunscripción (3 por ciento para las Legislativas y Autonómicas y 5 por ciento para las Locales).
Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1,2,3, etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción formándose un cuadro de cocientes. Los escaños se atribuyen a las candidaturas a las que correspondan los mayores cocientes del cuadro, siguiendo un orden decreciente.
Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.
En el caso de Elecciones Locales, en que la circunscripción electoral es el Municipio, se elige un número de concejales variable en función de la población de derecho de los Municipios: hasta 100 residentes, 3; de 101 a 250, 5; de 251 a 1.000, 7; de 1.001 a 2.000, 9; de 2.001 a 5.000. 11; de 5.001 a 10.000, 13; de 10.001 a 20.000, 17; de 20.001 a 50.000, 21; de 50.001 a 100.000, 25; y de 100.001 en adelante, un concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea par.
La escala prevista en el párrafo anterior no se aplica a los municipios que, de acuerdo con la legislación sobre Régimen Local, funcionan en régimen de Concejo Abierto. En estos municipios los electores eligen directamente al Alcalde por sistema mayoritario.
La atribución de escaños se realiza por el mismo procedimiento que para las Legislativas y Autonómicas.
El alcalde puede ser cualquier concejal electo que encabece una lista, si obtiene mayoría absoluta de los votos de los otros concejales electos. En caso contrario se proclama el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio.
En los municipios con población inferior a 250 habitantes y no sometidos a régimen de Concejo Abierto cada partido podrá presentar una lista como máximo de tres nombres si el municipio tiene hasta 100 residentes o de cinco nombres si tiene entre 101 y 250 residentes. Serán proclamados electos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos hasta completar el número total de concejales a elegir en función de la población.
Funcionan en Concejo Abierto los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración o aquellos otros en los que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.
En el régimen de Concejo Abierto, el gobierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores.
No obstante lo anterior, los alcaldes de las corporaciones de municipios de menos de 100 residentes podrán convocar a sus vecinos a Concejo Abierto para decisiones de especial trascendencia para el municipio. Si así lo hicieren deberán someterse obligatoriamente al criterio de la Asamblea vecinal constituida al efecto.
Lista de candidaturas que aparecen en los cuadros con sus siglas:
CDS. Centro Democrático y Social.
LVRM. Los Verdes Región de Murcia.
IU. Izquierda Unida. Hasta las elecciones de 1986 son datos referidos al Partido Comunista de España (PCE).
PP. Partido Popular. En 1977 son datos referidos a Alianza Popular (AP). En 1979, 1983 y 1986 son datos correspondientes a la coalición que engloba a Alianza Popular (AP), Partido Democrático Popular (PDP) y Partido Liberal (PL).
En 1987 se presentan nuevamente como Alianza Popular (AP).
A partir de 1989 son datos referidos al Partido Popular (PP).
PSOE. Partido Socialista Obrero Español.
UC. Unión Centrista.
UCD. Unión de Centro Democrático.
UPyD. Unión, Progreso y Democracia.
· Censo: Personas inscritas en el Censo Electoral, que son todos los españoles mayores de edad y que no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio. La mayoría de edad se alcanza a los 18 años, después de la aprobación de la Constitución (31 de octubre de 1978).
El Censo está compuesto por los electores residentes en España y por los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.
El Censo Electoral es permanente y se actualiza anualmente con fecha de 1 de enero de cada año y cada vez que hay Elecciones.
· Participación: Proporción de votantes en el censo electoral.
· Porcentajes de los principales partidos políticos: A partir de las elecciones de 1999 proporción de los votos de los principales partidos entre los votos válidos (votos blancos y a candidaturas). Anteriormente los porcentajes corresponden a la proporción de los votos a los partidos entre la participación (votos nulos, blancos y a candidaturas).
· Voto Blanco: Sobres que no contengan papeletas. Se consideran votos válidos.
· Voto Nulo: Voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, o en papeletas en las que se ha modificado algo; así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga papeleta de más de una candidatura.
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